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En qué casos la repatriación de capitales puede
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 03/02 - 10:11 Infobae Profesional
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En qué casos la repatriación de capitales puede

El Gobierno dictó este lunes la reglamentación de la ley que pone en marcha el mecanismo de regularización de deudas y blanqueo de capitales, una norma que permite a las empresas regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, e incluso suspender las acciones judiciales en la medida que el contribuyente regularice el total de lo que adeuda.

Puntos Importantes
  • El Gobierno finalmente reglamentó la Ley de Regularización Impositiva y Blanqueo de Capitales, una norma que permite la suspensión de juicios por delitos tributarios.
  • Sin embargo, especialistas advierten que el proceso de repatriación puede dar origen al surgimiento de conductas conexas al delito tributario amnistiado, con consecuecias penales para quienes blanquean fondos.
  • Cuáles son los delitos que pueden "aflorar" y comprometer la responsabilidad de empresas y particulares al momento de la exteriorización de los fondos.


Sin embargo, especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que la norma puede ser catalogada como una “ley de amnistía incompleta",  porque sólo otorga indemnidad para determinadas especies de delitos, dejando abierta la posibilidad para que el fisco, con motivo de la exteriorización, persiga otros tipos de ilícitos no menos importantes.

Sucede que la Ley de Regularización Impositiva  contempla la extinción de la acción penal y suspensión de los juicios únicamente en el supuesto de los delitos vinculados a la Ley Penal Tributaria (LPT), al dispensar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de formular denuncia respecto de los delitos previstos en la LPT en caso, claro está, que los contribuyentes regularicen sus deudas.

En este sentido, los abogados consultados destacaron que el proceso de repatriación y blanqueo de capitales puede dar origen al surgimiento de conductas conexas al delito tributario amnistiado, como por ejemplo, algunos ilícitos tipificados en la Ley Penal Cambiaria (LPC), que podrían ser perseguidos en la Justicia si el término de prescripción de esa acción aún no se ha producido.

El perdón penal
“El perdón penal históricamente ha sido selectivo y limitado a un número muy reducido de delitos fiscales, como el caso de la evasión y apropiación indebida de tributos retenidos”, manifestó Ignacio Pampliega, abogado penalista.

Pampliega dijo que, sin embargo, “otros delitos distintos que pudieran guardar alguna relación con el hecho amnistiado han quedado fuera del beneficio extintivo”.

También explicó que “quedan fuera de los beneficios penales de la reciente ley de moratoria y blanqueo aquellas conductas conexas pero con cierto grado de autonomía del delito fiscal amnistiado”, como por ejemplo, los delitos cambiarios de compraventa ilegal de moneda extranjera o las actividades de lavado de dinero.

“Así, quien haya egresado divisas adquiridas ilegalmente del país verá perdonado un hipotético delito de evasión, pero subsistirá la posibilidad de persecución penal por el ilícito cambiario”, enfatizó.

Operaciones de exportación
“La ley de regularización impositiva excluye tan sólo al delito de evasión tributaria; en consecuencia, este perdón o amnistía que concede a los incumplidores tributarios no abarca a quienes hayan incurrido en los delitos penales cambiarios regulados en la LPC, con motivo de sacar o extraer divisas del país fuera del circuito formal”, dijo Horacio Romero Villanueva, socio de Gonzalez Correas (h.) & Romero Villanueva.

El letrado agregó que la normativa cambiaria dictada a partir del establecimiento de un mercado único de cambios con un tipo flotante establece limitaciones estrictas para la formación de activos externos de residentes y en cuanto al acceso al mercado cambiario por parte de no residentes.

Así, Romero Villanueva dijo que “toda salida de divisas o remesa de moneda extranjera girada al exterior – fuera del circuito autorizado- implica una infracción al régimen penal cambiario; y si quien blanquea capital en el extranjero declara que las divisas en el exterior fueron remesas de la Argentina, existe una clara presunción de clandestinidad en la transferencia de la divisa, sumado a las cantidades que no deben exceder las autorizadas por el BCRA en cada momento desde el año 2002”.

El abogado puntualizó que el otro problema existente es si las divisas acumuladas en el extranjero provienen de operaciones de exportación no declaradas ante la Aduana. "En este caso, tenemos una clara infracción al art. 1º inc. e) de la LPC y la obligación de liquidar el contravalor en las entidades autorizadas".

“Es evidente que existe una gran imprevisión en el legislador al dictar la Ley de Regularización Impositiva, que exige, cuanto menos, observar los problemas que implica el blanqueo de capital en el extranjero”, concluyó.

Los ilícitos cambiaros, en la mira
Tomás Wilson Rae
, titular de TWR Abogados, resaltó que al tratarse de una ley de blanqueo se parte del presupuesto de que se trata de dinero enviado al exterior de manera irregular, es decir, en negro.

“Si el dinero que se sacó del país violó lo dispuesto por las normas establecidas en la LPC, es decir "salió de manera irregular", en caso que éste sea repatriado, y si no estuvieran prescriptas las acciones del Fisco, quienes opten por este sistema podrían quedar expuestos a un juicio penal por infracciones a la LPC”, sostuvo.

Wilson Rae dijo que la ley de blanqueo sólo establece que “la Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en LPT, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias”.

Y agregó que "nada dice en referencia a la LPC, con lo cual debe entenderse que sus normas operan sin restricción alguna. Es decir, el llamado blanqueo de capitales deja fuera de su 'paraguas' a los ilícitos comprendidos en la LPC".

El tributarista recordó que esa normativa contempla penas de prisión para el caso de los delitos más graves.

Sólo los delitos de la LPT
“La ley de regularización impositiva solamente contempla como posibilidad de extinción o suspensión de acciones de naturaleza criminal aquellas conductas que se encuentran tipificadas por la LPT”, dijo Martín García Santillán, socio del Estudio Pizarro Posse & García Santillán.

En cuanto a la repatriación de capitales y la LPC, el abogado dijo que “no existe ninguna disposición concreta y específica que habilite pensar que un eventual blanqueo traiga aparejado una amnistía o extinción de las conductas atrapadas por esa ley”, enfatizó.

Los sumarios instruidos por el BCRA
Por este motivo, García Santillán explicó que todos los sumarios penales cambiarios que a partir del año pasado el Banco Central sustanció de manera "generosa" por conductas violatorias de las regulaciones, con motivo de la crisis económica de los años 2001/2002 (corralito), a priori no se ven alcanzados por los beneficios de la nueva ley.

“Aquellos que se encuentren sumariados por haber llevado a cabo conductas violatorias a las regulaciones del Banco Central en aquella época, en nada se benefician con las disposiciones de la nueva ley”, puntualizó.

Y agregó que “ello no obsta a que puedan hacerse planteos que intenten forzar la interpretación de la ley persiguiendo darle a ésta una amplitud que hoy no se observa, y cuyo espíritu es estrictamente recaudatorio”, concluyó.

Matías Debarbieri
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