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Combate del Banco Central al lavado de dinero
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 16/02 - 20:40 La Nación
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Por Zenon Biagosch - El Banco Central (BCRA) asigna importancia estratégica a la prevención del lavado de activos ilegales y del financiamiento del terrorismo y es por eso que, acompañando los avances internacionales y legales que hubo en la materia en los últimos cuatro años, adoptó medidas acordes al marco legal vigente, centradas sobre todo en la necesidad de que el sistema financiero argentino mitigue los riesgos con un adecuado sistema de prevención.

Con el dictado de la última generación de normas fue estableciendo en nuestro país un sistema de prevención acorde con las exigencias internacionales y a las mejores prácticas que recomiendan organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Comité de Basilea, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad - OEA), entre otros.

Así, en forma coordinada con la Unidad de Información Financiera (UIF), el BCRA aportó a la actualización y reordenamiento de las regulaciones abordando, entre otros temas, la modernización de las previsiones y recaudos en la política "Conozca a su cliente" , la definición de responsabilidades específicas de control interno, la obligación de informar operaciones sospechosas, la incorporación de procedimientos obligatorios para las auditorías externas e internas, las consultas a bases de datos públicas internacionales, los recaudos especiales de identificación sobre las personas políticamente expuestas, medidas adicionales sobre fondos provenientes de entidades del exterior, entre otras.

Respecto de la supervisión, creó un área con competencia específica en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Sefyc) que maximizó así su rol fiscalizador para lo que se capacitó a inspectores, se redefinieron manuales y procedimientos de inspección con criterios de supervisión con un enfoque basado en riesgo.

Siendo nuestro país el primero en aplicar en la región una metodología de supervisión específica sobre estas modalidades delictivas, motivó la presentación de una propuesta en el Gafisud por parte de la delegación argentina a fin de generar estándares regionales en esta materia. Ese organismo internacional aprobó en diciembre de 2008 un documento sobre "Estándares de Supervisión Bancaria específica para Prevenir y Controlar el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo".

Merced a su experiencia en la temática antes reseñada, el BCRA contribuyó a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, tendiente a incluir tanto en el texto de la Ley 26.476, recientemente sancionada, cuanto en su reglamentación, previsiones para evitar riesgos en materia de lavado de dinero, siendo que la misma estableció un régimen que busca estimular la regularización e inversión productiva de ahorros de argentinos que están al margen del circuito formal de la economía.

Previsiones

Uno de los objetivos centrales de esta nueva legislación es estimular a los tenedores de fondos comprendidos en la norma para que exterioricen los mismos y los vuelquen a la inversión para producir bienes y servicios que incrementen el trabajo y la riqueza de los argentinos, ofreciéndoles ciertas concesiones en materia impositiva. Así es como el régimen instaurado por la Ley 26.476 y su reglamentación, desde un punto de vista técnico y objetivo, incluye una serie de previsiones para evitar riesgos en esta materia, entre las cuales se pueden destacar:

1) Los bancos y demás sujetos obligados deberán cumplir con sus obligaciones vinculadas a la prevención del lavado de dinero derivada de la legislación de fondo.

2) Toda exteriorización de activos financieros estará sujeta a las pautas de regulación y supervisión del BCRA y de la UIF.

3) Los activos financieros que se exterioricen provenientes del exterior deberán estar originados en instituciones financieras del extranjero situadas en países que aplican los estándares internacionales en la materia y estén sujetas a la supervisión de bancos centrales.

4) Las inversiones que se exterioricen por aplicación de la ley deben permanecer en cabeza del titular por un plazo mínimo de dos años, para poder realizar, llegado el caso, su correcto seguimiento.

Baste lo expuesto hasta aquí para interpretar que con la nueva ley no sólo no se obstaculiza o impide el ejercicio de los controles y regulaciones vigentes, sino que establece responsabilidades explícitas a las entidades financieras y demás sujetos obligados en la legislación de fondo, entre los que está el BCRA.

Tanto el régimen general ya establecido, como el particular que establecerán el BCRA y la UIF, permiten que el sistema financiero local pueda mitigar los riesgos que se pudieran plantear y genere pautas para que las entidades financieras diferencien los fondos originados en actividades lícitas aunque no declarados ante el fisco de aquellos sospechosos de ser producto de delitos graves y así ejercer los controles que eviten su ingreso.

En suma, las normas vigentes imponen a los actores del sistema financiero argentino el deber ético de luchar contra el crimen organizado y de actuar en forma responsable para prevenir y evitar los graves riesgos asociados al lavado de dinero y la financiación del terrorismo, aplicando sistemas de prevención y controles internos adecuados y manteniendo firme nuestro compromiso de cumplir con los estándares internacionales en la materia.

El autor es director del Banco Central (BCRA).

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