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Autorizan nueva clase de plazo fijo por blanqueo
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 27/02 - 09:23 Ambito Financiero
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A través de dos normas, el Banco Central reglamentó ayer cómo deben ingresar los fondos que entren al país bajo el esquema de repatriación de capitales. Además de crear un nuevo tipo de plazo fijo para tal fin, detalló el esquema que deben seguir quienes estén interesados en aprovechar el blanqueo.
Con esta reglamentación por parte de la entidad que preside Martín Redrado, el blanqueo ya está en condiciones de entrar efectivamente en vigencia desde el 1 de marzo (tal como lo dispuso la AFIP), aunque por motivos prácticos arrancará el 2 de marzo (es decir, el lunes próximo).

La Comunicación «A» 4.916 dispuso que con el dinero que ingrese debe realizarse un plazo fijo a dos años de plazo en una entidad local.

Sólo será posible cancelarlo anticipadamente (ya sea de manera total o parcial) cuando los fondos sean aplicados a una actividad productiva. «Dicha información deberá ser remitida por la entidad financiera a la AFIP», se dispuso.

Tasa libre
Además, la tasa de interés podrá pactarse libremente entre las partes y se puede prever el pago de los intereses a partir de los 30 días de vigencia.

Los certificados de depósito deberán contener la leyenda «Depósitos especial intransferible por exteriorización y repatriación de capitales - Ley 26.476».

Pero un aspecto novedoso (y, de alguna manera, sorprendente) es que los fondos que entren en este nuevo régimen al sistema financiero deberán ser destinados por los bancos «a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo». Por lo tanto, las entidades no podrán guardar el dinero o prestarlo a préstamos a consumo, sino a las líneas que disponga el Gobierno.

La Comunicación «A» 4.917 establece que las transferencias que se efectúen desde el exterior deben pertenecer a tenencias al 31 de diciembre de 2007.
El Central determinó que debe seguirse el siguiente procedimiento:

  • Los fondos del exterior deben provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • Debe existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. Se aceptará que la cuenta del exterior del ordenante de donde provienen los fondos esté al nombre del cónyuge del beneficiario de la transferencia o de sus ascendentes o descendientes en primer grado de consanguinidad.
  • La identificación del nombre de la cuenta, número de la cuenta y banco del exterior deben quedar registrados en el boleto de cambio.
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