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Alerta empresaria: la Corte Suprema asestó un golpe letal a las sociedades "off shore"
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 11/03 - 09:55 Infobae Profesional
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un sentencia que marca un antes y un después para la operatoria de las sociedades off shore. Mediante un fallo de suma trascendencia para el mundo empresario, al que accedió en exclusiva iProfesional.com, el alto tribunal dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en otro país, pero cuya actividad principal tuvo lugar en la Argentina, deberá ser tramitada ante los tribunales locales.

 

Los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en destacar que esta sentencia supone un antecedente único e importantísimo porque, además de ser sometidas las sociedades off shore a la ley argentina, también a sus socios les será aplicable la legislación local y, por ende, deberán responder de acuerdo a lo que las normas vigentes estipulen sobre la responsabilidad de éstos frente a una quiebra.

En este sentido, Juan Negri, titular de Negri & Teijeiro abogados, sostuvo que de ahora en más, tras este fallo, si hay responsabilidad de los directores y socios se les podrá imputar responsabilidad hasta en forma ilimitada, tal como establece el artículo 18 de la Ley de Sociedades Comerciales.

"Es un tiro por elevación para decir que el próximo paso será el de imputar la responsabilidad solidaria de los socios", enfatizó el letrado. 

El máximo tribunal se expidió así en la causa: “Compañía General de Negocios SAIFE s/ pedido de quiebra por Mihanovich Ricardo”.

Para Vítolo, el fallo resulta trascendental porque va a dar transparencia, ya que se constituirá en un castigo para aquellas personas que -amparándose en los beneficios de la ley extranjera- actúan en el país, eludiendo los controles locales, en la búsqueda de impunidad cuando llega el momento de hacer frente a las obligaciones contraídas o someterse a la ley argentina.

El principio de la historia
Los accionistas constituyeron una sociedad comercial bajo las leyes y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, a los fines de dedicarse a la intermediación financiera que, en virtud del régimen establecido por el artículo 4º del decreto ley 15.332 de aquel país, le prohibía realizar esa actividad en el mismo, por lo que toda la actividad social de esta compañía fue desarrollada en la Argentina.

Los socios conformaron de esta manera el Banco General de Negocios, una entidad financiera constituida y autorizada a funcionar como tal en nuestro país. Utilizando la estructura de la sociedad argentina, captaba fondos y títulos valores de ahorristas e inversores nacionales registrándolos como “fondos recibidos” o “fondos transferidos” al Uruguay, vulnerando el control del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Tras un conflicto, que se generó entre un inversor domiciliado en la Argentina y la sociedad uruguaya, éste decidió promover en nuestro país un pedido de quiebra y la traba de una medida cautelar respecto de la compañía.

Tal pedido de quiebra fue rechazado en primera y en segunda instancia, a pesar de contar con un dictamen de la representante del Ministerio Público ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAC), la Fiscal General Alejandra Gils Carbó, que se inclinaba a la revocación del fallo de primera instancia.

Los fundamentos dados por la Sala C de la Cámara, para rechazar el pedido de quiebra de la sociedad deudora en nuestro país, fueron los siguientes:

  • Que la misma no estaba domiciliada en la República Argentina

  • Que el acreedor no habría probado la existencia de activos específicos de dicha sociedad en el territorio nacional (salvo determinados créditos referidos a deudas con acreedores locales)

  • Que el acreedor no habría acreditado tener la titularidad de crédito alguno, pagadero en territorio nacional y

  • Correspondería la directa aplicación de lo dispuesto por los Tratados de Derecho Comercial de Montevideo de 1889 y 1940.

De esta forma la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la fiscal Gils Carbó, al entender que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAC) había formulado una incorrecta interpretación de las normas federales en juego.  

Así, los magistrados revocaron el fallo dictado el 14 de junio de 2005 y dispusieron que la CNAC dictara uno nuevo, con arreglo a lo resuelto por el alto tribunal.

Los fundamentos expuestos por la Corte se basan casi exclusivamente en las normas de los artículos 118 y 124 de la ley de Sociedades 19.550.

El tribunal sostuvo que el primer artículo regula el reconocimiento de la sociedad extranjera, en tanto ésta ajuste su actuación a las leyes del lugar de constitución.

En tanto, el artículo 124 individualiza el supuesto en el cual la sociedad constituida en el extranjero no es reconocida como tal, sino como una sociedad local.

“Este supuesto se configura cuando la sede o el principal objeto social se ubican en territorio nacional, hipótesis que impone la aplicación del ordenamiento legal nacional con el alcance establecido por la referida norma y por consiguiente, la decisión acerca del tratamiento legal que corresponde a la sociedad cuya quiebra se peticiona, se encuentra inescindiblemente unida a la conclusión a que se arribe acerca del lugar en que ésta desarrolló su actividad principal", fundamentaron los magistrados.

Repercusiones
Para Graciela Junqueira, jefa del Departamento Judicial de la Inspección General de Justicia, el fallo es positivo porque según explica, la decisión de la Cámara al rechazar el pedido de quiebra de una sociedad constituida en el extranjero, premiaba la mala fe de quienes se escondían detrás de sociedades ficticias para obtener ventajas inaceptables, como la de tramitar un procedimiento concursal en un país extranjero, cuando todas las operaciones desarrolladas por la deudora fueron celebradas en este país y con ciudadanos argentinos, los cuales deben defender sus derechos en tribunales extranjeros, con la poca seguridad y los altos costos que por lo general ello supone.

En sentido coincidente, Marcela González Cierny, abogada especialista asuntos societarios y concursales, sostuvo que la actuación off shore de sociedades es un claro ejemplo de “forum shopping”, que lamentablemente ha dado en algunas oportunidades resultados favorables a quienes han pergeñado esta estrategia.

"Quienes las constituyen no sólo escapan a los controles respecto del control de constitución y funcionamiento de la entidad fallida, sino que en procesos universales de insolvencia, se deriva el conflicto a la jurisdicción donde dicha sociedad ha sido constituida, que es el lugar donde la sociedad menos activos tiene y donde ni siquiera puede ella realizar la actividad comercial comprendida en su objeto social", agregó.

La letrada enfatizó que estas sociedades obtienen así el fin buscado que es la "dificultad y obstrucción de la acción de los verdaderos acreedores.”

Así, Cierny concluyó que este fallo constituye un hito fundamental para terminar con este tipo de maniobras, tan en boga en los últimos años.

Nissen adhirió a la solución adoptada por la Corte y afirmó que “por fin se ha reconocido la existencia y aplicación de la solución prevista en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales, que a pesar de que cuenta con casi cuarenta años de vigencia, casi nunca fue aplicado”.

Para Martín Gastaldi, del Estudio Beccar Varela, la sentencia "sienta un precedente al afirmar que no se puede prescindir de ponderar el régimen legal de constitución de la sociedad y el margen de actuación legal resultante, a los efectos de determinar la jurisdicción y competencia aplicable".

De este modo, agregó Miguel Silveyra, del mismo estudio, la Corte estaría advirtiendo que, si se dan los supuestos fácticos, una sociedad que en principio y formalmente aparece como extranjera puede quedar sometida a un tratamiento de sociedad local, incluso a los efectos de la jurisdicción y competencia para la petición de quiebra.

Y el ex inspector de Justicia expresó que tras este fallo ejemplar, todo va a ser diferente y sostuvo que las sociedades extranjeras que vienen al país a desarrollar toda su actividad comercial, deben necesariamente ser consideradas una sociedad local, con las responsabilidades que ello supone.

Daniela San Giovanni

Esta sentencia tiene un altísmimo impacto en el ámbito corporativo, pues se calcula que operan bajo esta modalidad más de 60.000 sociedades, según los datos aportados por el ex inspector General de Justicia, Ricardo Nissen.

“Si le digo que hay más de 50.000 o 60.000 sociedades constituidas bajo esta modalidad creo que no me quedo corto. En la década del 90 se inscribían más sociedades extranjeras de paraísos fiscales que sociedades de responsabilidad limitada”, expresó el ex titular de la IGJ.

Importancia e implicancias
Es la primera vez que la Corte Suprema, en forma tan categórica, "envía el mensaje" a los tribunales inferiores sentenciando que no tolerará la actuación de sociedades encubiertas bajo formas extranjeras en la Argentina, "cuando dichas sociedades han sido constituidas en fraude a la ley nacional, o con el objeto de escapar al poder de policía del Estado argentino", explicó Daniel Vítolo, titular de Vítolo Abogados.

Para Nissen, esta decisión del alto tribunal asestó un durísimo golpe al fenómeno conocido dentro del ambiente legal como “forum shopping”, esto es, la búsqueda de una "jurisdicción particular por parte del deudor para la reorganización de su empresa y la reestructuración de su deuda". En una entrevista concedida a este medio, así se refirió a la sentencia:

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