Por DOLORES OLVEIRA - El Ministerio de Economía dejó sin efecto los encajes bancarios del 30% para el ingreso de divisas y moneda extranjera al mercado local, suspensión que estará vigente durante el blanqueo de capitales.
La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial prevé la suspensión, entre marzo y agosto, de la “constitución del depósito previsto en el decreto 616 del 9 de junio de 2005”.
Ese decreto estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios, con el objeto de “profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo”.
La nueva resolución suspende estos requisitos, consistentes en la obligación de constituir un encaje o depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares estadounidenses, por el 30% del monto involucrado en la operación. Los fondos debían inmovilizarse durante un año para el caso de divisas que ingresen al país con un destino específico.
La suspensión de la norma de 2005 se aplicará para la exteriorización o repatriación de bienes depositados en bancos del exterior, con las distintas alícuotas del impuesto especial, que disminuye a 1% si se destinan a inversiones en la economía real y a 3% para la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional.
En tal sentido, incluirá a los fondos que ingresen con fines de adquisición de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley; y a la construcción de nuevos inmuebles o financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales y en turismo o servicios.
La norma dispuesta en 2005 por el ex ministro de Economía Roberto Lavagna contemplaba la constitución por un año de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por 30% del monto ingresado al mercado local.
La colocación, además, debía realizarse en dólares en las entidades financieras locales y no podía utilizarse como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo.
Ahora el Ministerio de Economía dio uno de los pasos que estaban pendientes para terminar de impulsar el blanqueo de capitales. Se trata de la suspensión de la obligación de mantener un encaje por las divisas que entran al país, y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto, día en que finaliza el plazo para ingresar en el “acuerdo fiscal”.
El encaje, de todas maneras, nunca fue controlado por el Banco Central, según varias quejas de Economía.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, venía solicitando al Poder Ejecutivo que tomara esta medida sin la cual le sería mucho más difícil seducir capitales para que vuelvan al país, de lo que ya se presenta la situación por distintos motivos.
El blanqueo todavía arrastra el problema de la falta de liberación de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria, por un error en la norma que lo creó.
Especialistas de los estudios que son consultados por eventuales candidatos al blanqueo indican que la gente muestra interés en traer los fondos al país, dada la complicada situación internacional, pero que “casi todos tienen problemas con la Ley Penal Cambiaria”, es decir, sacaron los dólares sin someterse a los controles del Banco Central.
Una solución de mediana calidad que encuentran algunos consejeros es traer los dólares por las mismas vías a través de las que se sacaron, y declararlos como mantenidos en el colchón dentro del país.
Mientras tanto, se arman fideicomisos para la construcción para conquistar fondos de quienes blanqueen patrimonio por cifras tales como u$s 200.000. O sea, por ahora nadie espera a los grandes capitales que deberían venir del exterior. |