Por JULIÁN GUARINO - De la mano a todos lados. Así va la gente de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y del Banco Central (BCRA). Ahora la entidad que conduce Martín Redrado se apresuró a salir a reforzar las últimas medidas tomadas esta semana por la CNV y desde ayer dispuso restringir aún más la operatoria cambiaria y de valores bajo los mismos supuestos que dejó establecidos la resolución 558 de la CNV.
En rigor, la nueva normativa acotará aún más los márgenes de acción para aquellos que realizan la operación que permite a los inversores comprar activos financieros con cotización local en pesos y liquidarlos en plazas del exterior en dólares. Según la gente de la CNV, la operatoria, conocida como “contado con liquidación” es utilizada para realizar operaciones cambiarias encubiertas, eludiendo los controles respectivos y quedando fuera de lo dispuesto por la ley penal cambiaria.
El Central dispuso ahora que las entidades bajo su supervisión, –entre las que se encuentran bancos y casas de cambio–, deberán acogerse a lo dispuesto por la CNV, organismo que regula sociedades de bolsa y administradoras de fondos y fideicomisos. Esto implica que no se podrá incorporar como contraparte en las operaciones arriba citadas a personas físicas o jurídicas que acusen domicilio en Uruguay, Suiza o las Islas Caimán o cuyas órdenes sean efectuadas desde o hacia esos países. En este punto, existe una larga lista de países de baja o nula tributación, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales, dispuesto por el Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628.
Además, la Comisión involucró a todas aquellos países que, si bien no figuraban en el citado listado, tampoco han firmado un memorando de cooperación con la CNV a fin de relajar el secreto bancario cuando fuere necesario. Este es el caso de Uruguay.
Ya que estamos
Además, en la circular 4940, el BCRA señaló que toda operación que involucre el acceso al mercado de cambios local para la compra de divisas por las operaciones de repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes –siempre que se trate de los incluidos en el decreto 1344– deberán contar con la conformidad del BCRA en forma previa. En este punto, se hace referencia indirecta a inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente. Y mucho más. |