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El blanqueo de capitales, otra vez bajo el control de lavado
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 11/08 - 10:35 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - La AFIP volvió a poner los fondos del blanqueo de capitales bajo controles más estrictos de lavado de dinero, que se habían ido aflojando en sucesivas reglamentaciones.

La Resolución 2650 que emitió la AFIP es un texto actualizado de la reglamentación del régimen que contiene casi 100 artículos y rige desde el pasado 5 de agosto, dejando sin efecto desde ese momento las disposiciones reglamentarias anteriores, explicó Humberto Bertazza, del estudio Damonte Nicolini Bertazza S.A.

Esta flamante reglamentación modifica nuevamente el requisito de la bancarización, que había sido muy atenuado en la RG 2609.

El requisito de no bancarización continuará vigente pero sólo si se acredita la efectiva inversión de los fondos con anterioridad al 31 de agosto próximo. Consecuentemente, por lo no invertido hasta esa fecha deberá hacerse el depósito bancario por el tiempo que se requiera hasta que se efectivice la inversión, indicó Bertazza.

Por lo tanto, las tenencias exteriorizadas y no invertidas al 31 de agosto próximo deberán depositarse en el Banco Nación o en entidades financieras. “Pareciera que se vuelve a la cuenta especial, que a su vez, había sido dejada sin efecto”, opinó Bertazza.

De este modo, añadió el especialista, se retorna a los dos problemas por los que la RG 2609 había admitido la no bancarización:

n La no existencia de la cuenta especial, lo cual queda suplido en empresas por la cuenta corriente común, pero pagando impuesto al cheque, y en personas físicas, con la caja de ahorro.

n La dificultad de la realización del depósito bancario, en el que debe cumplirse con las normas para evitar el lavado de dinero, es para Bertazza, que en gran parte de los casos se dará una negativa a su concreción.

Según la norma, el 30% de la inversión debe estar efectivizada al 31 de agosto de 2010 y la contratación total del resto de la inversión debe cumplirse hasta la misma fecha, mientras que se establece que la inversión del remanente exteriorizado (como máximo el 70%) deberá concretarse indefectiblemente en el término de 2 años.

Otra cláusula de la nueva reglamentación admite la compra de determinados títulos públicos en circulación, a través del mercado secundario. Esta operatoria permitirá a los contribuyentes comprar alguno de esos bonos pagando el 3%, venderlos en el corto plazo (pagando un 5% adicional), de forma de poder blanquear efectivo disponible al 8% más gastos de comercialización, indicó Bertazza.

Para la valuación de las tenencias en moneda extranjera, a los efectos de la determinación del impuesto, se aplica el tipo de cambio comprador del día anterior a la presentación.

Otra cosa que se aclara es el concepto de funcionario público para la prohibición de anotarse en el blanqueo, que era demasiado amplio. Ahora se acota a los cargos electivos, jueces y, en general, a la definición del funcionario público establecida por el Código de Etica de la función pública, así como a ciertas Autoridades Superiores del Estado. Además, excluye de la limitación a quienes dejaron de ejercer estos cargos al 24 de diciembre de 2006.

Con respecto a los bienes de cambio, se insiste con la redacción anterior, lo que ha dado lugar a una interpretación de la AFIP que torna inaplicable su blanqueo en la práctica.

Por otra parte, se incorpora en el régimen de blanqueo a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2009 en fideicomisos no financieros como regularizables.

 

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