Por Adrián Ventura - La Corte Suprema puso en la agenda el problema de las retenciones: si prospera una causa, se podría exportar a los países del Mercosur sin pagar derechos. Y tal vez ésa sea la puerta de salida para enviar soja a China y a otros mercados en condiciones más convenientes que las actuales. El máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, solicitó al Tribunal Permanente del Mercosur que se expida acerca de si el Tratado de Asunción, constitutivo del Mercosur, prohíbe a los Estados miembros establecer derechos de exportación a las mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a los otros países. La resolución del alto tribunal lleva las firmas de Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. En cambio, Elena Highton votó en disidencia. La causa fue promovida por SanCor, que cuestionó las retenciones del 5% que impuso la resolución 11/02 del Ministerio de Economía a las exportaciones de productos lácteos y agua mineral durante 2002 y 2003 a Brasil y Paraguay. El Tribunal Fiscal de la Nación había rechazado el planteo, pero la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal le hizo lugar y dejó sin efecto las resoluciones de la Dirección General de Aduanas. El fisco, por vía de un recurso extraordinario, llevó el tema a la Corte Suprema y SanCor pidió al tribunal que solicitara una opinión consultiva al Tribunal Permanente del Mercosur, que tiene sede en Asunción del Paraguay y que es un tribunal arbitral. Las resoluciones de ese tribunal arbitral no son vinculantes, por lo cual la Corte nacional podría apartarse de esa opinión consultiva, pero tienen el peso de una decisión internacional. Además, los tratados internacionales de integración y sus resoluciones tienen rango superior a las leyes, incluso a las que delegan atribuciones en el fisco o en los organismos del Poder Ejecutivo. El procurador general de la Nación, Esteban Righi, se opuso a la eliminación de las retenciones, pero además cuestionó otro argumento que se volvió particularmente urticante. En efecto: la cámara de apelaciones, cuando se pronunció, consideró que la resolución 11/02 era inconstitucional porque había traspasado los límites de la delegación legislativa autorizada por el artículo 76 de la Constitución nacional. El tribunal puso el dedo en la llaga. Righi señaló que SanCor no había hecho este cuestionamiento y que, por lo tanto, no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la delegación legislativa. Partida doble El tema impulsado por SanCor, en alguna medida, juega una doble partida: por un lado, todas las exportaciones de la Argentina al Mercosur están aranceladas, desde los productos lácteos hasta los automóviles. Pero, por el otro, el resultado podría repercutir sobre las exportaciones agropecuarias a terceros países. En la Corte hay otras dos causas sobre las retenciones a la exportación: Pesquera Costabrava y Camaronera Patagónica, que se refieren a derechos de porcentajes bajos, pero que, indirectamente, tienen incidencia en las exportaciones agropecuarias porque también está cuestionada la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo para fijar esos aranceles. |