
Fuente: AFIPEn otras palabras, la AFIP quiere poner un freno a los contribuyentes que se financian “pateando” el pago de impuestos. “Ante una expectativa inflacionaria anual del 24%, era muy beneficioso demorar en un año el pago de tributos. Más aún, teniendo en cuenta que –hasta la aparición de este nuevo plan de pagos- el interés a afrontar era sólo del 18%”, aseguro a iProfesional.com un reconocido tributarista que pidió reserva de identidad.
“La decisión de reducir a la mitad las cuotas y de aumentar el piso de la tasa de interés es un reconocimiento implícito de la inflación”, advirtió la fuente consultada.
Por lo tanto, la publicación de la resolución general 2774 -que ya se encuentra vigente- marca un punto de inflexión al dejar de lado el antiguo plan de pagos permanente reglamentado por la resolución general 1966, que regía desde 2005.
Claves del nuevo régimen
El renovado plan de pagos redujo de 12 a 6 las cuotas para el financiamiento de deudas impositivas, previsionales o aduaneras. En igual sentido, de tratarse de aportes patronales, la nueva reglamentación llevó de 6 a 3 meses el plazo máximo de financiación.
En igual sentido, cuando los monotributistas o los trabajadores autónomos quieran ponerse al día ante la AFIP, sólo podrán hacerlo en –como máximo- 20 meses. El régimen anterior permitía financiar el monto adeudado por los trabajadores autónomos en hasta 4 años.
Como un pequeño alivio al endurecimiento de las condiciones de financiación, las autoridades fiscales decidieron mantener las beneficiosas condiciones para el caso de empresas y particulares que regularicen deudas que se encuentran bajo inspección o en proceso judicial.
Con respecto al interés a afrontar, anteriormente coexistían dos tasas:
- 1,5% mensual para las deudas pertenecientes a contribuyentes que tenían una facturación anual inferior a los $50 millones.
- 2% mensual para los montos adeudados por responsables que superaban los $50 millones de facturación anual.
Como era previsible, la flamante resolución general 2774 deja sólo la tasa de 2% mensual.
Diego Rodríguez, miembro del departamento tributario del Estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, no dejó lugar a dudas: “Esta es una medida que toma el organismo fiscal frente a una realidad económica del país, bajo un contexto inflacionario y con altas tasas de interés”
“Hasta la reformulación del plan, a los contribuyentes les resultaba más beneficioso diferir sus obligaciones fiscales incluyéndolas en planes de facilidades, que contemplaban pagos en cuotas a tasas de financiación mas bajas en comparación a las vigentes en el mercado”, agregó Rodríguez.
“En comparación con el régimen anterior, se observa que los planes contemplan un número máximo de cuotas inferior, así como incrementos de la tasa de interés de financiación, en especial para los trabajadores autónomos/monotributistas y para aquellos sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto inferior a $50 millones”, puntualizó el tributarista.
En igual sentido, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que “si bien es positiva la existencia de los planes de pago, el acortamiento de los plazos y el incremento de la tasa de interés podrían dificultar la decisión de las empresas y particulares de adherirse al reformulado régimen”.
Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Marcos Goshi, destacó otra modificación por demás relevante: "El nuevo régimen dispone una grilla con el porcentaje de capital a cancelar en cada cuota, siendo mayores en las primeras, diferenciándose así del plan anterior donde el capital de cada cuota era equivalente. Esto tiene como consecuencia que se hace más pesada la carga al inicio del plan".
De igual manera, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) puntualizó que “para las obligaciones impositivas y de la seguridad social -excepto aportes personales- que se cancelen en 6 cuotas, el nuevo esquema establece que el capital a incluir en las dos primeras es del 25%, en las dos siguientes del 15% y en las dos últimas del 10 por ciento”.
Asimismo, para las obligaciones de la seguridad social, en concepto de aportes personales que se cancelen en tres cuotas, la grilla establece que el capital a incluir en la primera es del 50%, en la siguiente del 20% y en la última del 10 por ciento.
“Estas nuevas condiciones darán lugar a que los contribuyentes con dificultades financieras realicen nuevas evaluaciones para optar por financiarse a través del plan de pagos permanente que les otorga la AFIP, o bien, para financiarse a través de otras alternativas, las cuales pueden tener mayor plazo, menor tasa de interés o mejores condiciones para la amortización del capital”, concluyó Dominguez.
Precisiones
A fin de entender, de manera acabada, el nuevo régimen, Rodríguez, puntualizó los cambios centrales.
“La AFIP, a través de la resolución general 2774, estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, a los fines de la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, que viene a sustituir al régimen establecido por la resolución general 1966”, precisó el experto.
El presente régimen –al igual que el anterior- no tiene previsto reducciones de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberaciones de sanciones o cargos suplementarios.
En cuanto a las exclusiones, el nuevo marco reglamentario establece que no podrán adherirse los contribuyentes imputados penalmente por los delitos de evasión o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Asimismo, desde el estudio Harteneck-Quian Teresa Gómez y Asociados, detallaron que la resolución general 2774 establece dos tipos de planes de facilidades de pago, según la composición de deuda a cancelar:
- General: cuando se trate de deudas impositivas, previsionales o aduaneras.
- Especial: cuando se trate de deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial.
En el caso de los planes generales, el número máximo de cuotas a otorgar va de 3 a 20 de acuerdo al tipo de obligación que se regulariza, siendo la tasa de interés de financiamiento del 2 por ciento.
En el caso de los planes especiales, el número máximo de cuotas a otorgar va de 3 a 36 según la obligación que se pone al día, con una tasa de interés de financiamiento que va del 1,25 al 2 por ciento.
“A diferencia de los regímenes generales, determinados planes especiales mantienen la bonificación prevista en el marco normativo anterior, que consiste en el reintegro del 30% de los intereses de financiamiento abonados, para aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas, así como con las obligaciones formales pertinentes”, agregó Rodríguez.
Para ambos tipos de planes, el monto de cada cuota –excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $150. El régimen anterior tenía previsto un importe de 50 pesos.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que el contribuyente formalice la adhesión y deben cancelarse mediante débito directo en cuenta bancaria.