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Endurece el Gobierno penas para evasores
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/03 - 10:11 Ambito Financiero
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La presidente Cristina de Kirchner firmó ayer el proyecto para modificar la actual Ley Penal Tributaria, que se habría elevado a última hora de anoche a la Cámara de Diputados. Al anticipar el tema en un acto en Mataderos, Cristina sostuvo que el objetivo es que «los evasores también tengan trajes a rayas en este país».

Uno de los cambios fundamentales es la forma de finalización de las causas penales tributarias y previsionales: se excluirá la «probation» y no se podrá subsanar el delito con el pago posterior. Según el proyecto, sólo se desincriminará la conducta cuando exista arrepentimiento voluntario en forma previa a cualquier accionar fiscalizador.

Otra modificación importante es que la evasión simple se agravará, independientemente de los montos evadidos, si se verifica la utilización de facturas apócrifas u otro documento equivalente falso, el ocultamiento, mediante testaferros, de los verdaderos sujetos obligados y el uso fraudulento de beneficios fiscales.

En caso de darse esa situación, la pena de prisión pasa de 2 a 6 años (evasión simple) de 3 años y medio a 9 años (agravada). En la fijación de las penas no hay cambios, salvo que se eliminan montos como agravantes.

El proyecto persigue también la intervención procesal de la AFIP «para los casos de mayor relevancia», con el fundamento de que cuando interviene la entidad como querellante, se obtiene una sustancial mejora en los índices de condenabilidad.

El monto tope para la evasión impositiva simple se incrementa de $ 100.000 por impuesto por año a $ 1.000.000 por todos los impuestos, incluidos los provinciales. El total evadido, a su vez, se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin diferenciación entre ellos. Al mismo tiempo, se extiende el ámbito de aplicación de la ley a las obligaciones fiscales de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que no tienen ley de protección penal.

Propósito

La reforma también impulsa un aumento de $ 10.000 a $ 20.000 por mes en la falta de ingresos de retenciones tributarias y aportes previsionales. La figura de evasión previsional simple se eleva de $ 20.000 a $ 50.000, manteniéndose como agravante para esta última sólo la utilización de testaferros.

El ministro de Justicia, Julio Alak, dijo que el objetivo es «darle herramientas al Poder Judicial y a la AFIP» para endurecer las penas por evasión tributaria. El proyecto que modifica la vigente Ley 24.769, promulgada en 1997, fue presentado en conferencia de prensa por Alak y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Este último destacó que el objetivo será aplicar efectivamente las penas por casos de evasión y negó que la iniciativa tenga un propósito recaudatorio.

El funcionario confirmó que en el proyecto se elimina la probation por evasión y contrabando y la extinción del proceso judicial por el pago de la deuda. También señaló que se buscará «concentrar los esfuerzos sobre los grandes evasores».

Los nuevos montos que se van a considerar por falta de pago de obligaciones tributarias y previsionales se aplicarán a las causas a iniciarse después de promulgada la ley, manteniéndose los montos anteriores en las causas en trámite.

Fundamentación

En un documento de la AFIP, se fundamentó el cambio en la Ley 24.769 en el dispendio de recursos para entender en una gran cantidad de causas de bajo monto, en el aumento de casos finalizados sin juzgamiento (por «probation» o por pago) y en la demora para aplicar sanciones pecuniarias administrativas.

Asimismo, se busca «tipificar la evasión fiscal por monto total evadido por período» y agravar el delito y la pena por «el medio comisivo», en particular el uso de facturas apócrifas.

Además, se establece una pena de prisión de 3 años y medio a 9 años por aprovechamiento indebido de subsidios nacionales o provinciales, y prisión de 1 a 6 años por la obtención fraudulenta de beneficios fiscales. También se penaliza con 2 a 6 años de cárcel por la apropiación indebida de tributos por agentes de retención o percepción.
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