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Fallo de la Corte encarece costo laboral
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 27/05 - 10:14 Ambito Financiero
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Por: Sergio Dattilo - Los comerciantes (tanto los de barrio como las grandes cadenas) van de susto en susto: a la difícil paritaria con el gremio de los mercantiles se les sumó ayer un fallo de la Corte Suprema que considera como «remunerativos» los aumentos dados por decreto por el entonces presidente Eduardo Duhalde y que específicamente estaban pautados como «no remunerativos» en las normas dictadas por el bonaerense. Se trata de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03. Lo llamativo, además, es que en su fallo la jueza Carmen Argibay menciona que los decretos de necesidad y urgencia no son tales sólo porque lo diga el Ejecutivo, sino sólo después de que hubieran sido tratados por el Poder Legislativo.

El fallo de la Corte determina entonces que esas sumas fijas que percibieron todos los trabajadores en relación de dependencia del país entre 2002 y 2003 deben ser tomadas en cuenta para calcular las indemnizaciones por despido.

Ese es justamente uno de los puntos en discusión entre los dirigentes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la CAME por un lado, y la gente del Sindicato de Empleados de Comercio que comanda Armando Cavalieri. Los gremialistas, obviamente, pretenden que todas las sumas que perciban sus afiliados (sean éstas remunerativas o no) sean consideradas simplemente «ingresos» y se incluyan en el cálculo de aguinaldos, vacaciones e indemnizaciones. A esto los empresarios dicen «no», y por eso no se firmó aún el convenio que se viene negociando desde hace casi un mes.

Hasta ahora, hay acuerdo en que el aumento salarial sea la fórmula «15 más 7 más 5», (15% ya mismo, otro 7% en octubre y otro 5% a fin de año); las discrepancias arrancan con los montos que en principio son «no remunerativos» y cuándo se convierten en «remunerativos», y otros ítems con el adicional del 100% que deberán pagar los empleadores a sus empleados que trabajen los domingos, por caso.

Ese adicional, cabe recordarlo, ya es pagado por las grandes cadenas minoristas y tiendas por departamento desde 2007; sin embargo, es un «plus» que podría poner en graves problemas a los comercios chicos y medianos (sobre todo los que no acceden a tener locales en shopping centers), que ya enfrentan fuertes dificultades para competir con los gigantes del sector, que ofrecen promociones y descuentos gracias a su escala.

En este sentido, el fallo de ayer de la Corte Suprema («González Martín, Nicolás v. Polimat SA») no es una buena noticia para un sector que, además, sigue negociando con el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, qué hacer con la restricción no escrita a la importación de alimentos.

En este sentido, este diario pudo averiguar que el Gobierno (ante la avalancha de reclamos y la amenaza concreta de represalias lanzada ayer por el director de Comercio Exterior de Brasil, Welber Barral) habría decidido levantar la prohibición «verbal» para ingresar productos provenientes desde el socio del Mercosur. El levantamiento de la medida se extendería a todos los productos que lleguen no sólo desde el Mercosur sino también de la región. Quedaría en firme, por el contrario y sobre todo para demostrar que no se dio el brazo a torcer el impedimento para importar alimentos de alta gama desde Europa. Se habla de un porcentaje ínfimo de lo que se coloca en las góndolas y anaqueles de los comercios locales.

Fuentes del sector supermercadista afirmaron que «al menos el 80% de los alimentos que se importan provienen de la región; el restante 20% (que además es la quinta parte de un 5% de los alimentos elaborados que se consumen en la Argentina) es de origen europeo».

¿Qué es lo que no podrá ingresar? Tés ingleses, pastas italianas, algunas latas de conserva (tomates, frutas) que se importan como «back up» cuando la producción local no alcanza para satisfacer la demanda. Nada que mueva las agujas de la balanza comercial argentina, como es fácil advertir.
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