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La Corte resolvería hoy que la AFIP no puede embargar
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 15/06 - 10:30 La Nación
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Por Adrián Ventura - La Corte Suprema podría resolver hoy que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes sin contar con una orden judicial previa. El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, tiene casi listo el borrador del fallo que recaerá en la causa AFIP contra Intercorp, uno de los muchos casos que llegaron a la Corte.

En realidad, ésta no es la primera vez que la Corte se ocupa de este tema. Ya lo había hecho en julio de 2008, cuando era director del organismo Claudio Moroni. En ese momento, el jefe de Asuntos Jurídicos de la AFIP, Eliseo Devoto, y Santiago Montoya, otrora N° 1 de la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA), intentaron defender en una audiencia pública que hizo la Corte las facultades de la AFIP.

El conflicto surgió cuando la AFIP promovió la ejecución fiscal contra Intercorp SRL, una empresa con sede en Salta, por unos 100.000 pesos, devengados por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado (IVA). La AFIP, entonces, sin más trámite, embargó a la empresa.

El núcleo del problema pasa por la validez de la reforma que el artículo 18° párrafo 5° de la ley 25.239 introdujo en el artículo 92 de la vieja ley 11.683, de procedimientos tributarios. La reforma fue aprobada el 31 de diciembre de 1999.

A partir de esa reforma, el agente fiscal, con el único recaudo de informar al juez, puede por sí mismo, y sin intervención de la Justicia, intimar el pago de la deuda, decretar el embargo de cuentas bancarias y valores depositados en entidades financieras y adoptar cualquier tipo de medida cautelar para recuperar la deuda.

Para la AFIP, ese mecanismo le da al contribuyente posibilidades de presentarse y defenderse en la Justicia. El fundamento de esa reforma -se dijo en el Congreso en aquella época- fue el de fortalecer la recaudación tributaria. Por eso, la citada ley sólo exige la previa actuación judicial cuando haya que realizar un allanamiento o desapoderamiento físico del dinero (por ejemplo, abrir una caja de seguridad).

Derecho de propiedad

En primera instancia, el juez declaró inconstitucional el citado artículo de la ley 25.239 porque viola la división de poderes y afecta el derecho de propiedad del contribuyente. El artículo 17 de la Constitución dice que nadie puede ser privado de su propiedad sin sentencia judicial previa.

Sin embargo, la Cámara Federal de Salta revocó ese fallo y respaldó la validez de la norma. Así, recurso extraordinario mediante, el caso llegó finalmente a la Corte y, en julio de 2008, se realizó una audiencia pública. En ese momento, por las preguntas que le hicieron varios ministros del tribunal a Montoya y a Devoto, quedó la impresión de que el cuerpo de justicia abrigaba serias dudas sobre la constitucionalidad de la atribución que otorga al fisco la cuestionada ley.

En defensa de la norma, Montoya, que actuaba como amigo del tribunal ( amicus curiae ), concentró sus principales argumentos alrededor de la eficiencia del sistema que estableció la referida ley.

Sin embargo, la eventual eficacia del sistema no parece ser un argumento suficiente frente a nuestra Constitución, que les garantiza a todos los habitantes (entre ellos, los contribuyentes) la defensa en juicio y el derecho de propiedad, del que nadie puede ser privado sin juicio previo, así como también le prohíbe al Presidente, del que depende la AFIP, ejercer funciones que son eminentemente judiciales.

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