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La AFIP ya no podrá dictar embargos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 17/06 - 10:06 La Nación
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Por Adrián Ventura - La Corte Suprema, en dos fallos firmados ayer, declaró la inconstitucionalidad de una ley de 1999 que autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a trabar embargos en cuentas bancarias sin orden judicial previa y declaró la invalidez del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Tal como lo anticipó LA NACION el martes último, el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, declaró la invalidez del artículo 18, inciso 5°, de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de notificárselo al juez interviniente.

La AFIP promovió la ejecución fiscal contra Intercorp SRL por 112.046,44 pesos, correspondientes a saldos de sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, del impuesto a las ganancias y de aportes al Sistema Unico de la Seguridad Social. Un juzgado federal de Salta había declarado la inconstitucionalidad de ese inciso de la ley 25.239, pero la Cámara Federal avaló a la AFIP.

La votación del alto tribunal fue ajustada: cuatro jueces se pronunciaron en contra de reconocerle esa atribución al organismo recaudador (Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni), mientras que tres magistrados votaron en disidencia (Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton).

Para la Corte, la atribución de embargar cuentas de los contribuyentes sin orden judicial previa viola el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio.

Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta púbica, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente, aunque reconociendo el derecho de los contribuyentes a la revisión judicial, pero dejó en claro que en lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas.

"No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", afirma el fallo.

La Corte consideró en el caso que "no cabe sino concluir que, en su actual redacción, el artículo 92 de la ley 11.683 -ésa fue la norma reformada por la ley 25.239- contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".

"Permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria", afirmó la Corte.

El alto tribunal también declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, porque establece una presunción a partir de la titularidad de activos, sin tener en cuenta que pueden existir pasivos.

Fallo anterior

El fallo fue dictado en la causa Hermitage SA c/PEN-Ministerio de Economía, en la cual la empresa acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se había pronunciado en ese sentido porque la empresa carecía de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

Según la cámara, la ley estableció una presunción de renta fundada "en la existencia de activos en poder del contribuyente", motivo por el cual existe "una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, en tanto se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo el activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos".

"La ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa", también agregó la Corte.

El fallo fue firmado por los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, que confirmaron la sentencia de la cámara. En disidencia votaron las ministras Highton de Nolasco y Argibay.

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