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| La Justicia le puso límite a pago de doble indemnización |
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06/07 - 10:18 Ambito Financiero |
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| La Cámara del Trabajo en pleno estableció ayer que la fecha de finalización de la «doble indemnización» era el 11 de setiembre de 2007, cuando se publicó el decreto que derogó el incremento.
El tribunal presidido por Mario Silva Fera reunió a todos sus integrantes para analizar el caso «Lawson, Pedro José c/ Swiss Medical SA s/ despido» y establecer si esta medida podía aplicarse o no a partir del Decreto 1.222/07 que la derogó. Todos los camaristas fueron convocados para unificar jurisprudencia sobre esa cuestión.
Luego de que el fiscal general ante la Cámara, Eduardo Álvarez y todos los jueces expresaran su opinión, el tribunal dispuso por mayoría que «la condición prevista en el artículo 4° de la Ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, sólo debe considerarse cumplida a partir del dictado del Decreto 1.224/07». Por lo que a partir de esa norma presidencial, la doble indemnización no puede ser aplicada.
La Cámara se pronunció además sobre otro caso para definir la procedencia de la indemnización por trabajo no registrado en caso de intermediación. En la causa «Vásquez, María Laura c/ Telefónica Argentina SA y otro s/ despido», el tribunal concluyó por mayoría de once votos por sobre nueve que la empresa demandada debía pagar la indemnización aunque «el contrato de trabajo haya sido inscripto por la empresa subsidiaria».
Entre los argumentos del voto de la mayoría se sostuvo que el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que «los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados de quien utilice su prestación». La Cámara consideró que en este tipo de casos «resulta evidente la presencia de una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador».
Por esto, el tribunal afirmó que «el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el empleador directo, real y único de la relación; o sea, el que recibe los servicios del trabajador a su cargo y no un tercero intermediario que deviene irrelevante al no ser la misma empleadora del trabajador». |
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