Por JUAN CERRUTI - A pocas cuadras de donde la comitiva oficial que encabeza la presidenta Cristina Fernández de Kirchner desarrollaba sus actividades en el marco de la Asamblea Anual de la ONU en Nueva York, la Justicia estadounidense emitió un dictamen que dejó un sabor amargo en el seno de la delegación argentina. La Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Mahattan rechazó una apelación que realizaron los abogados del país, y dejó en firme un fallo en primera instancia del juez Thomas Griesa, vinculado a los bonos en default.
Se trata de una demanda que habían iniciado acreedores, en particular el fondo buitre NML (Elliot), para cobrar una serie de bonos denominados Globales FRAN (las iniciales de Floating Rate Accrual Notes) de los cuales se emitieron alrededor de u$s 200 millones. Aunque no trascendieron detalles del monto de la demanda, se estima que cerca de la totalidad de esta emisión está actualmente en manos de acreedores litigantes, por lo que la sentencia bordearía efectivamente los u$s 200 millones.
Los FRAN son unos bonos exóticos que emitió la Argentina en el año 1998, muy buscados en el mercado por parte de los fondos buitres, dado que en caso de default (como ocurrió en 2002) pagan una tasa de interés muy alta que llegan hasta el 101%. La Argentina no apeló el fallo para evitar abonar estos bonos sino para que no se aplique esa tasa de interés tan elevada. Los abogados del Estado Nacional argumentaron que esa tasa no debía ser tenida en cuenta dada la política pública contra las altas tasas, vigente en Nueva York. Pero la Corte rechazó el planteo.
Los FRAN devengan un interés compuesto que brinda rendimientos que van desde el 25% hasta el 101%. Por eso el eje de la batalla judicial estaba puesto en el pago de los intereses, no en el capital, que es menor.
“Si bien Argentina podría lamentar el costo final de su oferta, las notas a tasas flotantes cumplieron con el objetivo buscado de suministrar a la Argentina acceso al capital”, fundamentó en el fallo la jueza de la Corte de Apelaciones Reena Raggi, en nombre del panel de tres miembros, según informó un cable de la agencia Reuters.
La magistrada indicó además que “la Argentina no puede expresar sorpresa o perjuicio por las consecuencias de su decisión de discontinuar el pago del capital o del interés de su deuda externa”, consignó Reuters.
Un dato a destacar es que por tratarse de un fallo de segunda instancia, prácticamente no quedan instancias legales a las que recurrir para la Argentina. Sólo la Corte Suprema de EE.UU., que no suele expedirse en estos casos. De todas formas, se trata de otra sentencia a favor de los acreedores, que ahora podrían intentar algún embargo por el monto de bonos en default que poseen. |