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| AFJP: fallo por aportes voluntarios |
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08/10 - 10:08 Ambito Financiero |
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| La Cámara de la Seguridad Social confirmó que los aportes voluntarios que los afiliados a las ex AFJP realizaron a sus cuentas deberán serles reintegrados, aunque no los obligatorios que tras la ley pasaron al sistema estatal. Así lo resolvió la Sala II del tribunal, con la firma de los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández, al ordenar «el reintegro al accionante, Martín Ignacio Franzini, de los fondos depositados en su cuenta de capitalización individual en Met AFJP (imposiciones voluntarias), a valores de la última liquidación practicada al tiempo de operarse la transferencia al sistema previsional público».
Los camaristas señalaron en la resolución que «dicha suma devengará intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta el efectivo pago». Y justificaron que «tratándose de sumas ingresadas voluntariamente por el actor con el fin de incrementar el haber de su futura jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción; es decir, sumas que -no siendo obligatorias- bien podrían haber sido destinadas por su dueño a una finalidad distinta y cuyo origen también podría en muchos supuestos revelar la injusticia que implicaría impedir su libre disponibilidad, parecería a todas luces razonable la pretensión del actor de recuperar las sumas confiadas a la AFJP de su elección disuelta».
Además, en la resolución los jueces evaluaron el sistema público y el privado de jubilaciones: «En lo más hondo de esta reforma superficial al sistema previsional argentino (no estructural, como lo demanda la sociedad desde hace mucho tiempo), yacía oculto y voraz el inconfesable designio de administrar los cuantiosos fondos previsionales con fines ajenos a su cometido excluyente». |
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