Por DOLORES OLVEIRA - Un nuevo esquema de reparto del Impuesto a las Ingresos Brutos entre las provincias beneficia a las más grandes a partir de 2011 y podría aumentar la carga impositiva para las empresas. Esto es así porque la Comisión Arbitral a cargo de la distribución del gravamen modificó los gastos sobre los que se calcula la base imponible, añadiendo las cargas sociales.
De este modo, desde el año próximo, el Impuesto a los Ingresos Brutos impactará más donde las empresas tienen sus casas centrales y sus plantas productivas, en desmedro de las provincias menos generadoras de empleo. Y las provincias grandes vienen aumentando las alícuotas del tributo en los últimos años. Dos resoluciones de la Comisión Arbitral incluyeron a las cargas sociales a partir del ejercicio 2011 en los gastos que se deben computar para calcular el coeficiente de distribución del Convenio Multilateral para el reparto del Ingresos Brutos. Esto significa que habrá un 40% de la masa salarial que se sumará a los gastos computables.
Entre otras, las jurisdicciones que se beneficiarán son la Capital, la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, que vienen aumentando alícuotas.
El Convenio Multilateral se creó para distribuir, en base a un determinado porcentaje, los montos recaudados por el Impuesto a los Ingresos Brutos entre las provincias, en la medida que los contribuyentes que pagan el tributo tengan actividad en dos o más jurisdicciones. La Comisión Arbitral es su autoridad de aplicación.
Según el artículo 2º de dicho convenio, la confección del coeficiente se realiza de la siguiente manera:
El 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.
El 50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada provincia.
Y el artículo 3º establece que “se computarán como gastos los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz”, entre otros.
A partir 2011, con la introducción de las resoluciones 4 y 6/2010 de la Comisión Arbitral, será obligatorio, además, la inclusión de las cargas sociales como gasto computable.
Si bien por una parte el Convenio Multilateral prevé expresamente que los sueldos y jornales son gastos computables, por otra parte el mismo pacto excluye considerar como tales a los tributos nacionales, provinciales y municipales de todo tipo (impuestos, tasas, contribuciones, derechos, etcétera), explicó Santiago Zebel, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
“Así, puesto que resultaba discutible que las cargas sociales deban ser consideradas como tributos o como una porción vinculada a los sueldos y jornales, hasta hace poco tiempo no resultaba claro si los aportes y contribuciones a la seguridad social debían o no considerarse como un gasto relevante para determinar el monto de impuesto a pagar en cada provincia”, añadió Zebel, y comentó que en 2008, la propia Comisión Arbitral había concluido en un caso concreto que estos conceptos tenían naturaleza tributaria (causa “Cía. Internacional de Tecnología y Servicios SA c/Rentas del Gobierno de la CABA”). Dicha interpretación había sido aceptada también por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Cartocor SA” por una resolución de febrero de 2009. Sorpresivamente el organismo ahora consagró el criterio opuesto, y benefició a las provincias más grandes, en detrimento de las que generan menos empleo. |