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| Buscan centralizar el control del “lavado” |
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15/12 - 11:07 Ambito Financiero |
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| El Gobierno centralizó en la Unidad de Información Financiera (UIF) las tareas contra el lavado de dinero proveniente de delitos graves y del narcotráfico, atribuyéndole funciones de «ente coordinador». El decreto, que lleva el número 1.936, se publicó ayer en el Boletín Oficial, y coincidió con la visita a Buenos Aires del titular del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Luis Urrutia Corral.
Ese organismo emitió severas críticas a la Argentina sobre el control del lavado de dinero, y la norma dictada por el Gobierno pretendería resolver ese problema, aunque algunos expertos creen que la UIF, que preside José Sbatella, no tiene estructura para lo encomendado, y que podrían surgir roces entre organismos de control. Un dato llamativo del decreto es que establece que las entidades obligadas a informar deberán «prestar especial atención» a las transacciones realizadas por «personas políticamente expuestas» que no guarden relación con su actividad y su perfil como cliente.
Las facultades que el decreto otorga a la UIF son:
Como entidad autárquica del Ministerio de Justicia, ejercerá la «coordinación-representación nacional» ante el GAFI y la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (OEA), en representación del Estado nacional. Será el ente coordinador a nivel nacional, provincial y municipal como autoridad de aplicación de la Ley 25.246 sobre lavado. Tendrá facultades de dirección sobre los enlaces designados por el Ministerio de Justicia, la Cancillería, la Secretaría de Prevención de la Drogadicción, el BCRA, la AFIP, la Inspección General de Justicia, la Comisión de Valores, la Superintendencia de Seguros y los registros públicos de comercio de las provincias. Establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control de las entidades con deber de informar (como los bancos) sobre los pedidos de documentación a sus clientes. Esas entidades, aunque dependan de otros organismos, deberán prestar «colaboración» a la UIF. En caso de negativa o reticencia de los obligados a informar, la UIF podrá recurrir a la Justicia para solicitar el allanamiento. El deber de informar implica poner a disposición de la UIF la documentación de los clientes, y las conductas o actividades a través de las cuales se pueda inferir una situación atípica. Cada organismo público o privado designará un oficial para conectarse con la UIF, pero en cada caso la responsabilidad cae sobre el titular del obligado a informar. Son clientes de las entidades obligadas a informar las personas físicas y jurídicas con las que se establece, en forma ocasional o permanente, una relación contractual financiera, económica o comercial. El plazo máximo para reportar hechos sospechosos será de 30 días. |
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