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Las empresas deben pagar en la AFIP el seguro de vida de sus empleados
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 06/01 - 11:22 Clarín
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Con el pago de las cargas sociales de enero, las empresas deberán abonar a la AFIP la prima o tarifa del seguro de vida obligatorio que están obligadas a contratar sobre el personal en relación de dependencia.

La medida comprende a unas 580.000 empresas que emplean a unos 8.000.000 de empleados y trabajadores. Y busca acotar los margenes de elusión de las empleadores sobre este seguro obligatorio. Hasta ahora, las empresas pagaban directamente a las compañías de seguros. Están en juego unos $ 240 millones anuales.

El costo de esta póliza –que se contrata en una compañía de seguros y es de $ 29,52 por año por trabajador- está a cargo de los empleadores. Además hay un costo anual de emisión que varía entre 12 y 25 pesos, según la cantidad de gente empleada por empresa En caso de fallecimiento, los familiares del empleado reciben una suma fija de $ 12.000.

La nueva operatoria de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Seguros y la AFIP es la siguiente: A partir de enero todos los empleadores deberán pagar la cuota mensual del seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y la cuota de la ART. Luego la AFIP transferirá lo recaudado a las compañías de seguros.

Así, si el trabajador está declarado, deberá estarlo en todas obligaciones. Y mientras el empleador pagaba las cargas sociales y el seguro por separado, ahora el pago está unificado en un mismo vencimiento y es único para todo el universo de la seguridad social.

Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a sus cuentas bancarias y su correspondencia con las pólizas emitidas.

Los empleadores deberán elevar a la AFIP la nómina del personal involucrado en la póliza, con sus respectivos CUIL El empleador que abone la tarifa mensual, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, deberá hacerse cargo del eventual pago de los $ 12.000, sin perjuicio de otras sanciones.

Tanto las pólizas vigentes, que están siendo readecuadas, como las nuevas que se contraten deberán tener como fecha de inicio el primer día del mes calendario a fin de facilitar el pago mensual, no fraccionado.

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