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Otra medida para detectar lavado de dinero en bancos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/01 - 11:27 Ambito Financiero
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Para adaptarse a los estándares internacionales, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó una resolución con las medidas y los procedimientos a que debe atenerse el Banco Central para prevenir, detectar y reportar hechos vinculados al lavado de dinero y a la financiación del terrorismo.

Aunque será el BCRA el que dicte las normas para las entidades financieras, la UIF ya determinó, por ejemplo, que el Central deberá recabar información acerca de los empleados de los bancos. También que éstos deberán observar medidas uniformes en las sucursales y subsidiarias que posean en el exterior. En caso de divergencia entre la normativa aplicada localmente y en el extranjero, se utilizará el estándar más alto. Si no pueden cumplir con ese requisito, los bancos deberán informar al BCRA.

El Central tendrá también que fijar la documentación que las entidades deberán requerir a las «personas expuestas políticamente» para establecer el origen de los fondos.

Asimismo, el BCRA deberá dictar y actualizar periódicamente un manual de procedimientos y designar un «oficial de cumplimiento» que hasta ahora no existe, cuya función será cumplir las obligaciones de la resolución y formalizar las presentaciones ante la UIF. El Central deberá, además, conservar de manera adecuada y por el plazo de 10 años la documentación y el soporte informáticos de las operaciones sospechosas.

La resolución de la UIF, que tiene el número 12, establece además las transacciones que el BCRA y los bancos deben considerar sospechosas y reportar. Entre ellas menciona: 

  • Cuenta abierta por persona jurídica u organización con igual dirección que otras compañías y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada sin razón legal o económica. 
  • Entidades que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados «paraísos fiscales». 
  • Operaciones frecuentes con cheques de viajero o giros en divisas que no coincidan con el perfil del cliente. 
  • Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, cuando esto no es lógico respecto de la actividad del cliente.

    El plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado será de 30 días a partir de haberse detectado, y de 48 horas en caso de presumirse financiación del terrorismo. Por último, el Banco Central deberá elaborar una base de datos que identifique todas las transacciones sospechosas.
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