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Lavado: más controles a organismos y funcionarios
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 21/01 - 11:16 El Cronista
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Por ESTEBAN RAFELE - La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió ayer disposiciones que obligan a organismos de control como la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Banco Central (BCRA) a colaborar en la prevención del lavado de dinero y la detección de supuestas operaciones ligadas al terrorismo. Además, estipuló una serie de casos en los que los escribanos y los dueños de locales de juegos de azar deben informar al Gobierno sobre actividades sospechosas de sus clientes.
Así se desprende de una serie de resoluciones publicadas ayer en el Boletín Oficial (BO), que complementan la que ya se había publicado esta semana para estipular las obligaciones del BCRA en la materia. Las disposiciones establecen que los ahora sujetos obligados a informar deben prestar su colaboración para fiscalizar la observación de la normativa antilavado en los sectores que deben supervisar, consignó la UIF en un comunicado.
Las medidas de la UIF llegan luego de que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) afirmara, en octubre último, que la Argentina no tiene normas de control antilavado adecuadas. Y ponen especial atención en las Personas Expuestas Políticamente (PEPs). Entre ellas, se incluye desde el Presidente hasta los funcionarios municipales, legisladores, oficiales de las Fuerzas Armadas, y dirigentes de cámaras empresarias y sindicales, entre otros.
Las resoluciones establecen además que los sujetos obligados deben presentar un plan anual de fiscalizaciones a la UIF, retener información y avisar dentro de los treinta días corridos cualquier operación considerada inusual o sospechosa. Ese plazo se reduce a 48 horas si existe sospecha de vinculación con el terrorismo.
La resolución 19/2011 impone nuevas obligaciones de control a la SSN. La resolución 22/2011 establece que la CNV debe reportar cualquier actividad sospechosa referente a las sociedades emisoras, los fondos comunes de inversión, las calificadoras de riesgo, los fideicomisos financieros y las bolsas de comercio, y cooperar con las acciones de fiscalización que exige la UIF.
La resolución 21/2011 establece obligaciones a los escribanos públicos. Entre otras cosas, amplía la definición del Propietario/Beneficiario. Incluye en esta categoría a las personas físicas que tengan, como mínimo, el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final de la empresa. Los obliga a llevar un registro escrito de las operaciones sospechosas.
También resultan obligados a cooperar con las leyes antilavado, por la resolución 18/2011, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de juegos de azar. Estas deben reportar cualquier operación considerada inusual o sospechosa de sus clientes que apuesten más de $ 25.000 en juegos de paño (como la ruleta o los juegos de cartas) o cambien premios o valores que excedan los $ 10.000 en los restantes juegos. Se incluye a los sitios de apuestas online.
La UIF, en todos los casos, redefinió las transacciones que deben reportarse. Incluyó las Operaciones Inusuales, consideradas como aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente. Y definió las Operaciones Sospechosas como aquellas que fueron consideradas “inusuales” en principio, pero arrojaron indicios sobre posible lavado de activos por no resultar concordantes con las actividades lícitas declaradas por el cliente.

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