Por DOLORES OLVEIRA - La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que afirmó que los intereses por operaciones exentas del IVA no deben pagar tampoco ese impuesto.
El fallo da respuesta a numerosas causas que están en los Tribunales a raíz de la pretensión de la AFIP de recaudar el gravamen sobre ese financiamiento.
El criterio de la AFIP es que los intereses son un hecho imponible autónomo e independiente de la operación principal con la que se vinculan.
En cambio, la Corte, presidida por Ricardo Lorenzetti, sostuvo la plena vigencia del principio de unicidad contenido en las disposiciones de la ley del IVA, explicó Carlos Fernández, del estudio Crowe Horwath.
En el fallo, la operación principal fue la venta a Disco S.A de la totalidad de las acciones que los actores poseían en Angulo Hermanos S.A., la que está exenta del IVA. Pero el 5% del precio de venta se abonaría a lo largo de 60 meses, en cuotas semestrales, con un interés a la tasa Libor más 2% anual. Lo que pretendió la AFIP fue alcanzar con el IVA esos intereses.
La Corte en su sentencia convalida el llamado principio de unicidad contenido en la ley del IVA en relación a intereses que corresponden a operaciones exentas o no alcanzadas por el gravamen, indicó Fernández.
Por imperio de dicho principio, los intereses que son accesorios a un acto principal exento o excluido del gravamen deben correr la misma suerte que éste, esto es, no estar alcanzados por el impuesto, añadió el especialista.
Fernández comentó que la AFIP ha avanzado con determinaciones fiscales que han tenido por objeto alcanzar con el IVA a aquellos intereses accesorios a operaciones principales fuera del ámbito de imposición del gravamen. Eso es así porque el organismo recaudador entiende que el Decreto 879/92 y el Decreto 2633/92 del Poder Ejecutivo habían consagrado la aplicación del gravamen a cualquier tipo de interés, esté o no vinculado con operaciones gravadas en el tributo, agregó.
Sobre dicha normativa, profusa doctrina ha tenido oportunidad de expedirse catalogándola de inconstitucional, toda vez que claramente su redacción se opone a los preceptos de la propia Ley del IVA respecto del principio de unicidad. Normas de menor jerarquía, o sea los decretos, no pueden establecer nuevos hechos imponibles que la propia Ley no prevé, comentó Fernández.
Este fallo cobra vital importancia para aquellos contribuyentes que están discutiendo en los tribunales inferiores las determinaciones fiscales que la AFIP ha venido realizando , brindándoles un argumento fundamental para su defensa, esperándose también que el organismo recaudador a partir de ahora acate el contenido de esta sentencia, absteniéndose de iniciar nuevas causas como esta, concluyó el especialista.