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| Otra medida contra lavado |
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28/01 - 10:32 Ambito Financiero |
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| Una nueva norma de la Unidad de Información Financiera (UIF) recayó ayer sobre los Registros Públicos de Comercio y los Organismos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas. Cuando éstos encuentren operaciones sospechadas de lavado de dinero o financiación del terrorismo deberán informar por vía electrónica a la UIF. Así lo estableció la resolución número 29 firmada por su titular, José Sbatella, publicada ayer en el Boletín Oficial.
En ese sentido, detalló que estos organismos deberán observar para prevenir, detectar y reportar «los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo». Además, se exigió la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos para la prevención de delitos de lavado, y la designación de un oficial de cumplimiento que será el responsable de velar por la implementación de los procedimientos y el encargado de formalizar las presentaciones ante la UIF.
Registro
El oficial de cumplimiento «debe llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas y examinar nuevas tipologías de lavado de dinero, a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada», según la resolución.
Además, se estableció un plazo de 30 días «a partir de la operación realizada o tentada» para comunicar las operaciones sospechosas de lavado de dinero. Y para el caso de sospecha de financiación del terrorismo, deberá reportarse en un plazo de 48 horas. |
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