Por Dolores Oliveira - El Poder Ejecutivo prorrogó desde el 1 de enero pasado hasta el 31 de diciembre de 2011 la reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, beneficio que fue incluido en el blanqueo de 2009. La reducción de las contribuciones, otorgada por el Decreto 68/11 publicado ayer en el Boletín Oficial, comenzará a regir en cada caso a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, los empleadores pagarán el 50% de las cargas sociales, y por los segundos 12 meses, el 75% de las mismas. El Decreto no indica que pasará con la obligación de no disminuir la plantilla total de personal hasta 2 años después de la finalización del blanqueo laboral, el que se computaba hasta el 31 de diciembre de 2010, la que sólo podría ser extendida por una resolución del Ministerio de Trabajo. Tampoco se sabe si el empleador podrá acogerse también ahora al blanqueo laboral en caso de que haya un reclamo judicial o administrativo y decida allanarse al mismo y/o desista de todo recurso, asumiendo las costas, como ocurrió hasta el año pasado. Asimismo, está por verse si, además de las cargas sociales, la empresa que blanquee trabajadores estará exenta de intereses y multas de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, así como de otros entes con capacidad para sancionar el empleo en negro. La ley de blanqueo estipuló, respecto de la promoción del empleo registrado, que por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, los empleadores gozarán de una reducción de sus contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social. La reducción regirá para contribuciones previsionales, el PAMI, el fondo de empleo, asignaciones familiares y Registro de Trabajadores Rurales. Pero no para las obras sociales ni para las ART. En tanto, no gozará del beneficio el nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador comprendió en el régimen general de la seguridad social. Ese plazo rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2009. El blanqueo de hasta 10 trabajadores perdonó en su momento las deudas por capital e intereses vencidas al 31 de diciembre de 2007 por falta de pago de aportes y contribuciones jubilatorios, al PAMI, asignaciones familiares, ART y cuotas sindicales, entre otros. A partir del empleado número 11, se debía pagar todo, pero con un plan de facilidades de pago con un interés del 20% del capital adeudado, un interés anual de financiación del 6% de la deuda y cuotas a 10 años. |