El Gobierno no se detiene en el objetivo de cumplir con las recomendaciones del GAFI de llevar la lucha contra el lavado de dinero hacia todos los sectores de la economía. Ayer, una nueva medida de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el Boletín Oficial, obligó a las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamos a exigir a sus clientes una declaración jurada de fondos cada vez que realicen operaciones por montos iguales o superiores a los $ 40.000. Y dispuso, además, que se presente esta misma documentación cada vez que se realice un cambio de modelo del bien suscripto por otro cuyo valor sea mayor al 50% y que se efectúe una licitación con dinero en efectivo de un contrato de ahorro por $ 40.000 ó más. De este modo, la UIF actualizó el monto de $ 30.000 que estaba establecido en una resolución anterior (la 231/09), y precisó la debida diligencia que desde hoy deberán implementar las empresas del sector. En algunas automotrices consultadas por El Cronista explicaron ayer que ya se venía trabajando en esta línea de la resolución, por lo que no habrá ninguna complicación. Para los sujetos que incumplan con la medida, la UIF contempla las mismas sanciones que están incluidas en la ley 25.246, que establecen multas de entre 2 y 20 veces el valor de los bienes que son objeto de delito. Ayer, en un comunicado, el organismo indicó que este sector deberá observar las medidas y procedimientos dispuestos para todos los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, que establecen acciones para la debida identificación de los clientes, especiales recaudos en transacciones realizadas por personas expuestas políticamente, o realizadas a distancia, o cuando se presuma la actuación por cuenta ajena, el uso de empresas pantalla o vehículo, que impliquen relación comercial con territorios declarados no cooperativos por el GAFI o con personas incluidas en los listados de terroristas. Las operaciones sospechosas son, según el organismo, aquellos hechos inusuales que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente. Y también aquellos relacionados con actividades lícitas sobre los que se tenga una presunción de que son utilizados para la financiación del terrorismo. Otras de las innovaciones incluidas en la normativa establece, para todos los sectores, la obligación de comunicar operaciones sospechosas en el plazo de 30 días hábiles y hacerlo en el término de 48 horas si existen indicios de actividad terrorista. La documentación correspondiente, en tanto, debe ser preservada por diez años. La norma forma parte de una serie de medidas dispuestas por la UIF que están orientadas a cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo que orienta las normas internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y que se reunirá en París entre el 21 y el 25 próximos. En la medida publicada ayer, la UIF puntualiza que se interpretará como cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establezca de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ocho capítulos, la Resolución detalla las políticas para impedir el lavado de activos e identificar al cliente y la metodología para presentar los reportes de las operaciones bajo observación y sospechosas. |