Un dictamen aconseja a la Corte Suprema de Justicia que apruebe que las sociedades puedan cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas mediante la compensación con créditos de IVA a favor de la empresa. En la causa Rectificaciones Rivadavia c/AFIP, la Procuración General de la Nación dictaminó que no tiene importancia para la posibilidad de pedir compensación de impuestos que la sociedad no sea el contribuyente directo, sino que actúe como responsable sustituto. El dictamen de la procuradora Laura Monti sostuvo que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias. Esa decisión consideró, asimismo, inoficiosa la distinción que plantea el fisco nacional entre responsable sustituto y responsable de deuda ajena. Las sociedades que pagan Bienes Personales sobre las acciones en lugar de sus socios son calificados como responsables sustitutos, y para la AFIP, esto es distinto a los meros responsables de que hablan las normas vigentes. Para la procuradora Monti, esas normas permiten que los contribuyentes o responsables soliciten la compensación de sus obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos a su favor, aun cuando éstos correspondan a distintos tributos, sin distinguir entre responsable sustituto, carácter que tienen las sociedades respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, o responsable por deuda ajena. La mención indiscriminada de los responsables, entonces, no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada de la AFIP, cuya inconsecuencia o falta de previsión no cabe suponer, postura que merece aun mayor rechazo cuando es la propia demandada quien ha dictado la norma general que ahora pretende desconocer y a la que califica como viciada de una deficiente técnica legislativa. En tal sentido, la procuradora Monti dijo que se cumple que los saldos deudores y acreedores pertenezcan al mismo sujeto, toda vez que le pertenecen tanto el crédito de Rectificaciones Rivadavia como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones o participaciones accionarias. Añadió que, según las leyes vigentes, resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo. Esto es así, afirmó, sin perjuicio de que eventualmente la sociedad logre el reintegro de los importes abonados, el que podrá o no practicarse, siendo esto último una cuestión entre particulares ajena, en principio, al fisco. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, había sido también favorable al contribuyente. |