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Estudian eliminar beneficios impositivos en la tenencia de bonos extranjeros
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 28/03 - 10:20 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - Las inversiones argentinas en bonos chilenos podrían empezar a pagar los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales debido a que la AFIP revisará todos los convenios para evitar la doble imposición en los impuestos a la renta y al capital, y el tratado con Chile sería de los primeros.
Ciertos bonos públicos y privados de Chile reemplazaron en las compras de argentinos a los títulos de Austria –que hasta 2008 estaban exentos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, daban un rendimiento mediano y permitían planificación fiscal a los contribuyentes–.
En concreto, las empresas e inversores individuales usan este tipo de bonos para bajar otras tenencias alcanzadas por esos dos impuestos cuando llega el momento de presentar la declaración jurada.
En el caso de Austria, se denunció el convenio en 2008 y se dejó sin efecto la exención impositiva para los bonos de ese país sin mayores consideraciones. Sin embargo, con Chile las autoridades tratarán de hacer un trabajo más delicado, debido a la significativa situación existente de inversiones cruzadas.
Otro punto de ese convenio que podría revisarse es que, a partir de una reforma del gobierno de Eduardo Duhalde en 2003, se especificó que las tenencias de acciones de personas físicas o sociedades chilenas en una sociedad argentina no están gravadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales de Argentina. Este beneficio lo tienen asimismo los convenios con España y Suiza, que también serán revisados.
En tal sentido, la Resolución 56/11 del 10 de marzo pasado, emitida en forma conjunta por los ministerios de Economía y Relaciones Exteriores, creó una “Comisión evaluadora y revisora de los Convenios para Evitar la Doble Imposición”, la que estará presidida por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y funcionarios de la Cancillería, a cargo de Héctor Timerman.
Sobre el trabajo de la comisión, Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena y Fernández Borzese Abogados, dijo que los aspectos que seguramente revisará en los convenios son los siguientes:
- Si tienen exenciones generales en lugar del mecanismo de crédito fiscal que prevé el formato OCDE. Según éste, una parte de los impuestos a la renta y al capital se paga en un país y la otra porción se tributa en la contraparte del convenio.
El principal país que tiene una eximición genérica de pago de impuestos es Brasil, aunque la revisión de este tratado requeriría una buena dosis de decisión al máximo nivel político.
n Mecanismo de tax sparing, por el que el país del exterior reconoce un porcentaje de impuesto como pagado en la Argentina, aunque este no sea tributado en la práctica, como ocurre con las rentas financieras exentas.
Este sistema está en el convenio de Alemania, tratado que ya fue analizado por las autoridades argentinas en 2007 y 2008, debido a que fue denunciado en 2006 por Brasil.
- Acreditación del beneficiario efectivo, por la que se debe asegurar que el contribuyente está domiciliado en el país con el que existe convenio de doble imposición y no se permite una triangulación desde un tercer estado. En realidad, la Argentina exige un certificado de residencia para suplir la falta de previsión del tratado, pero de todas maneras el control es más débil.
A los convenios con Brasil y Chile les falta esta acreditación de residencia, al igual que a los tratados de Alemania, Bolivia e Italia.
- Falta de previsión para el tratamiento de las licencias de software. Hay problemas con casi todos los convenios.
En total, la Argentina ha firmado 17 convenios para evitar la doble imposición sobre la renta y el capital con las principales naciones desarrolladas y socios comerciales.
Estos pactos regulan el reparto de potestades tributarias entre Argentina y los países contraparte de los tratados, contemplando en algunos casos ventajas fiscales para promover la inversión externa en el mercado local, mediante la limitación del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales abonados empresas del exterior, explicó Fernández Borzese.

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