El Gobierno derogó dos resoluciones que obligaban a los agentes de transporte aduanero, a los importadores y a los exportadores, a informar sobre presuntas maniobras de lavado de activos de origen delictivo. A través de la Resolución 98/2011, publicada ayer en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) derogó las resoluciones 39 y 55 del 2011, que establecían esta obligación para los agentes del comercio exterior. Según la nueva ley antilavado, los únicos agentes obligados a informar este tipo de operaciones son los despachantes de aduana, que dan una suerte de fe pública, informó una fuente oficial. Por eso, los despachantes de aduana, que también estaban comprendidos por la Resolución 39, continuarán con la obligación de ser agentes de información sobre presuntos ilícitos, según lo indica la norma firmada por el titular de la UIF, José Sbattella, tal como se había estipulado en otra resolución anterior. En los considerandos, se indica que como uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra ese tipo de flagelos (lavado de activos provenientes del narcotráfico y el terrorismo), radica en la obligación de informar a la UIF por parte de las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 del Código Aduaneros, se había dispuesto originalmente que la norma alcanzase a los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores. La resolución 55 había convocado a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes del transporte aduanero, a los efectos de la formación de una comisión interdisciplinaria, y había suspendido por seis meses la vigencia de la resolución 39 para esos actores, que ahora quedarán definitivamente exceptuados de ser agentes de información. |