Por ESTEBAN RAFELE - Los bancos deberán tener a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) un perfil completo de sus clientes habituales, de aquellos que efectúen operaciones por $ 60.000 al año y de quienes realicen algún depósito en efectivo de $ 40.000 o más. Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial y que rige desde mañana. La normativa, que lleva la firma del titular de la UIF, José Sbattella, apunta a unificar el control sobre el sistema financiera en materia de lavado, que era compartido por la UIF y el Banco Central. Y surge luego de que una comisión técnica integrada por ambas entidades aunaran criterios. Por eso, la norma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $ 500.000. La nueva norma obliga a los bancos a trazar un perfil de sus clientes habituales, que son aquellos con los que entabla una relación de permanencia o efectúen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000. A su vez, debe identificar a los clientes ocasionales que realicen depósitos por $ 40.000 o más. Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil. Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente. Además, la entidad debe verificar que el cliente no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas. En el caso de los clientes ocasionales, el banco debe pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas: una en la que se indiquen estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que la persona indique expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios. Los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line. Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Son ROS, entre otras operaciones, aquellas que involucren montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones o aquellas que tengan incorporan paraísos fiscales o países identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Las operaciones sospechosas deberán reportarse en el plazo máximo de 150 días corridos, en tanto que para las operaciones sospechosas de financiación del terrorismo el plazo máximo es de 48 horas, destacó la UIF en un comunicado. |