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La Justicia confirmó que es legal el cobro de Ingresos Brutos a la industria
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 23/08 - 10:09 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad mediante la cual se cuestionaba la validez constitucional del cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad industrial.
El Tribunal rechazó en tal sentido una demanda presentada por la firma Valot. La empresa consideró que la actividad industrial debía estar exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo acordado en 1993 en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
En su fallo el Tribunal rechazó ese planteo y sostuvo una postura unánime respecto de que dicho Pacto no tiene una jerarquía superior a las leyes locales.
En su voto, la jueza Ana María Conde, rechazó el planteo de la empresa por considerar que no se advierte que el mencionado convenio interjurisdiccional posea una jerarquía normativa superior a las leyes locales, no sólo porque tal naturaleza no se encuentra establecida en absoluto, sino porque, además, la jurisprudencia de la Corte Suprema que se invoca no expresa lo que el demandante infiere, sino que se refiere únicamente a la categoría especial que ostentan las llamadas leyes-convenio, en las cuales las distintas jurisdicciones y el Estado Nacional acuerdan determinadas cuestiones de orden tributario con el fin de evitar la doble tributación de una actividad. Por lo tanto, concluye, no corresponde otorgarle al Pacto una categoría normativa superior a la de ley local, y en este punto, el planteo propuesto debe ser rechazado.
La empresa denunció además el diferente tratamiento que la legislación que impugna dispensa a los contribuyentes dedicados a la actividad industrial según el domicilio de radicación de la fábrica. Al respecto, la jueza Alicia Ruiz señaló que toda exención impositiva implica un tratamiento diferencial, lo que no determina necesariamente la inconstitucionalidad de las leyes que las conceden. En el mismo sentido se expidió la jueza Conde.
Ni la Constitución Nacional, ni la local, ubica a los acuerdos celebrados entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Nacional en un peldaño que los ponga por encima de las leyes locales, sostuvo por su parte el juez Luis Lozano.
En esta causa se integró el juez de Cámara Jorge Franza quien votó también por el rechazo. No hay incumplimiento del Pacto por parte de la Ciudad, aunque es cierto que puede existir cierta desprolijidad legislativa al no haber denunciado formalmente el Pacto. Asimismo, ninguna provincia ha realizado un planteo al respecto. En cuanto al espíritu y el contenido del pacto, tampoco hay indicios que me lleven a afirmar que se han violado los mismos, indicó. Y agregó que lo que en definitiva establece el pacto es la adopción de políticas uniformes con el objeto de viabilizar el logro común del desarrollo de la economía nacional y de la reactivación de las economías regionales, pero no establece una obligación específica para aquellas provincias que habiendo alcanzado la alícuota 0% en concepto de Ingresos Brutos, deban mantener este status a perpetuidad.
Finalmente el juez José Osvaldo Casás, si bien falló en igual sentido que sus colegas con relación a la jerarquía que cabe acordarle al Pacto Federal, sostuvo, por su parte, que resultan inconstitucionales las normas que toman como parámetro para establecer la alícuota a la que debe tributar la actividad el lugar donde se encuentre radicada la fábrica.

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