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Una nueva ley alienta a tomar préstamos de bancos del exterior
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 08/07 - 10:01 Dolores Oliveira - El Cronista Comercial
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LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DE GANANCIAS DA VENTAJAS A CIERTOS AUTOPRÉSTAMOS

La renta neta para retener Ganancias sobre los giros de intereses al exterior es del 43% cuando el prestamista es un banco y del 100% en todos los demás casos.

La última modificación del Impuesto a las Ganancias creó un negocio para los bancos del exterior y deja abierta una puerta por la que puede colarse una forma de autopréstamos.

Por otra parte, un borrador de decreto reglamentario ataca la posibilidad de beneficiarse, en el momento de retener Ganancias cuando se pagan intereses, de los topes a la alícuota que imponen muchos convenios internacionales para evitar la doble imposición. Por ejemplo, el convenio con España impone al fisco argentino un tope del 12,5% del impuesto bruto de los intereses.

La Ley 25.784 (B.O.22/10/2003) modificó la legislación sobre precios de transferencia, pero también cambió los criterios para la limitación a la deducibilidad de los intereses por préstamos del exterior. Las modificaciones se refieren a límites temporales, en el monto y para la retención en la fuente, los que están reglados por los artículos 18º, 81º y 93º de la Ley del Impuesto a las Ganancias, respectivamente.

El anterior artículo 18º fijaba un límite a las sociedades locales de capital extranjero, por el que no podían deducir intereses por préstamos del exterior si no se habían pagado antes de la presentación de la declaración jurada de Ganancias, aunque estuvieran devengados. La Ley 25.784 extendió la limitación temporal a todas las sociedades locales, lo que obliga a hacer un ajuste al balance contable a los fines tributarios.

Al modificar el artículo 81º, la Ley 25.784 prácticamente derogó la limitación de deducción de intereses para los casos de capitalización exigua, al definirla como "la proporción correspondiente al monto del pasivo que lo origina (no todo el pasivo), que exceda dos veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha". Además, este criterio para impedir la deducibilidad al declarar Ganancias sólo quedó para ser aplicado al caso de préstamos de bancos extranjeros controlantes de la sociedad local.

Los intereses que, de ese modo, no resulten deducibles tendrán el tratamiento de dividendos, por los que de todos modos no se paga Impuesto a las Ganancias, con lo que la ecuación queda en cero.

Sin embargo, el borrador de decreto reglamentario que maneja hasta ahora el Ministerio de Economía vuelve a extender algo la limitación por capitalización exigua a todos los intereses que, a lo hora de retener el Impuesto a la Ganancia cuando se pagan al exterior, la alícuota a retener sea inferior al 35%. Esto es, los derivados de préstamos que provengan de países con convenios. "Esa norma se excedería de lo que dice la ley votada por el Congreso", opinó la tributarista Liliana Molas.

El artículo 93º es donde el Gobierno coló el posible error por el que será mejor negocio tomar créditos de bancos del exterior que de la casa matriz, por ejemplo. Especialmente, de bancos no radicados en paraísos fiscales en los que el tomador del crédito tenga depósitos que le permitan jugar con las tasas, consideró Molas.

En el punto 1) del inciso c), el nuevo artículo 93º define renta neta para aplicar la retención en la fuente como el 43% de los intereses pagados a bancos del exterior. En cambio, el punto 2) establece que la renta neta es del 100% si el acreedor sea de cualquier otra naturaleza. Sobre esas respectivas ganancias se aplicará luego la tasa del 35%, o la que fije el convenio del país, siempre que no se dé el caso –que van a ser muy raros– de capitalización exigua con la nueva definición.

El borrador del decreto reglamentario precisa, en otro orden, que quienes tengan intereses impugnados de ejercicios anteriores a los que cierren a partir del 22 de octubre de 2003 podrán deducirlos en hasta 5 años, demostrando que ya no hay capitalización exigua, y aplicando la norma anterior.

A partir de la Ley 25.784, los intereses no deducibles tendrán el tratamiento de dividendos; es decir que no serán deducibles, pero tampoco estarán sujetos a retención cuando sean girados al exterior.

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