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Por los controles cambiarios, se compran inmuebles con títulos públicos en dólares
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 17/11 - 09:33 El Cronista
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Por JULIÁN GUARINO - La naturaleza humana, si existe, es extraña no sólo en su concepción, sino también en sus intervenciones más disímiles. Sólo así se explica que mientras el mercado del dólar (tanto oficial como paralelo) permanece paralizado a la espera de nuevas señales, el mercado inmobiliario, que tiene sus activos valorizados en dólares, y cuyos protagonistas usualmente intercambian propiedades por billetes verdes, sigue generando operaciones en un nivel aceptable. Si bien habrá que esperar hasta diciembre para tener un detalle acabado de lo que ha sido el efecto del control de cambios en el número de operaciones inmobiliarias, la urgencia por hacer efectiva esa transacción en muchos casos llama a la creatividad. En este sentido, en las últimas semanas, se han registrado operaciones, que proponen la venta de un inmueble a cambio de bonos locales.
Para poder utilizar este recurso es necesario pararse en terreno legal, y con todos los activos declarados ante la AFIP. Una vez reunido estos requisitos, el intercambio requiere la utilización de una cuenta comitente gratuita en Caja de Valores para todo aquel que tenga acciones o bonos tanto en el caso del vendedor como en el del comprador del inmueble (que debe comprar los bonos en bolsa). En rigor, para perfeccionar la operación, será necesario que el comprador del inmueble realice una transferencia certificada de los títulos públicos y con sello de Caja de Valores a la cuenta comitente del vendedor. Una vez realizada, el escribano interviniente concurre a Caja de Valores y certifica esa transacción que es la que hará valer para la transferencia del inmueble y la firma de la escritura.
Una vez recibido los títulos, el vendedor del inmueble queda en posesión plena de éstos y puede liquidarlos en bolsa al precio de mercado en pesos o tenerlos hasta su vencimiento con la ganancia de la renta respectiva. Si quiere los dólares, debe acercarse a la AFIP y señalar que tiene en posesión esos títulos públicos, que los va a vender en bolsa y que la resultante buscará convertirla a dólares (pide permiso). Huelga decir que los títulos públicos no están alcanzados por el impuesto a los bienes personales mientras que el dinero en efectivo sí lo está.
Otra de las formas de hacerse de dólares es que, quien recibe estos bonos, puede liquidarlos en dólares a través de un agente de bolsa en un mercado del exterior, por ejemplo Nueva York. Se haría así de los dólares sin realizar una operación de tipo de cambio. Ayer, por ejemplo se pagaba un dólar implícito de $ 4,17 para aquellos que tenían en su poder Bonar 2013 y de
$ 4,60 para el Boden 2015.
Esta operación poco conocida por buena parte de los participantes del mercado, implica una transacción donde, por ejemplo, alguien que pretende comprar un departamento de dos ambientes por u$s 100.000, debe entregar bonos por un valor similar. Si se quiere entregar Bonar 2013, habría que comprar 925 láminas que cotizaron ayer a $ 464 cada una.

Reunión con escribanos

A raíz de las nuevas medidas instrumentadas por el BCRA respecto de la adquisición de dólares, el último miércoles se llevó a cabo un encuentro entre los directivos del Colegio de Escribanos que conduce Carlos DAlessio, el subdirector del BCRA, Miguel Angel Pesce y el subdirector general de Planificación de la AFIP, Horacio Curien. La reunión tuvo por objeto evacuar las dudas en torno a las distintas situaciones ligadas a las operaciones del mercado inmobiliario.
- Préstamo hipotecario: aquellos que lo obtengan en pesos y necesiten moneda extranjera, pueden adquirir la misma sin necesidad de contar con la validación fiscal de la AFIP hasta nuevo aviso.
- Préstamo hipotecario no bancario: a los efectos de acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas físicas y jurídicas residentes deben contar con la validación del mencionado Sistema.
- Compra-venta con transferencia: en operaciones entre residentes, si el pago se realiza en el exterior con fondos de libre disponibilidad del comprador, no hay observaciones desde el punto de vista cambiario.
- Compra-venta con dólares: se rige por las normas de formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad y deben contar con la validación.

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