Por DOLORES OLVEIRA - La AFIP implementó un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias por parte de los bancos a las empresas que compran mercadería en el exterior pero no la ingresan al país sino que la venden en terceros destinos, con fecha de entrada en vigencia para las ventas de divisas que se realicen desde el 1º de enero próximo.
La operatoria movió desde el 31 de octubre pasado cuando comenzó a regir el sistema de Consultas de Operaciones de Cambio (COC) hasta el 15 de diciembre último $ 97 millones, de los cuales el 38% correspondió a una sola empresa.
Por medio de su Resolución General AFIP 3240/11, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Ricardo Echegaray estableció la percepción aplicable a las operaciones de venta de divisas en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, efectuadas en el marco de la Comunicación A 3616 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.
Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas los bancos.
En tanto, serán pasibles de la percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas alcanzadas por el régimen.
El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del 3,50% sobre el importe de la operación de venta de divisas.
El importe de la percepción tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicó la misma.
En caso que el sujeto pasible de la percepción considere que esta última generará un exceso en la obligación del Impuesto a las Ganancias indicó Fernández, podrá solicitar un certificado de exclusión conforme lo previsto en el Artículo 38 de la Resolución General 830.
Los certificados de exclusión otorgados por la AFIP de acuerdo con la citada normativa serán válidos a los efectos de que no se efectúe la percepción establecida por el presente régimen, dijo Fernández.
Esta normativa agregó el especialista, se suma a otros regímenes de recaudación vigentes que ya percuten sobre los contribuyentes y que, en definitiva, pretenden allanar recursos a las arcas fiscales con anterioridad al vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas anuales del gravamen, así como potenciar a través de los mismos el control de las operaciones de los sujetos incididos.