Al incluir a la actividad importadora en el "sistema de control de operaciones cambiarias" que creó a fines de octubre para parar la hemorragia dolarizadora, la AFIP le quitó al sector una ventaja que la normativa, hasta ahora, le mantenía: no necesitar validación previa para sus compras de divisas, toda vez que se suponía que esas operaciones tenían un "destino específico". Así lo interpretaban ayer en bancos y consultoras especializadas en comercio exterior al cotejar lo dispuesto anteayer por el organismo en su resolución general 3252 y lo establecido por el Banco Central (BCRA) cuando, mediante la comunicación "A" 5245, le puso letra chica al régimen de control cambiario establecido por Ricardo Echegaray. La zona gris queda abierta desde que la AFIP adelantó que, desde febrero, cada importador no sólo deberá presentar una declaración jurada anticipada detallada con lo que se dispone a comprar sino que, además, deberá registrar el número de esa presentación en el sistema de control de operaciones cambiarias. Para algunos bancos, eso equivale a que no podrán venderles divisas hasta que no tengan la autorización oficial para importar, por lo que ayer frenaron las ventas para pagos anticipados de este tipo de compras. Desde el Banco Central no supieron aclararles los alcances. Para esa entidad, tiene plena vigencia el punto 3 de la comunicación antes referida, que excluye del requisito de validación ante la AFIP a las ventas de divisas a clientes que se realicen por otros conceptos que tengan destino específico, lo que incluye a las operaciones de importación.. |