EN ESTE TEMA LA SANCIÓN PUEDE LLEGAR A $ 45.000, MIENTRAS QUE LAS GENERALES SON MUCHO MÁS BAJAS La AFIP ha modificado el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de precios de transferencia mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 1.670. Por tal motivo a partir de la primera semana de agosto comienzan a vencer las presentaciones informativas correspondientes a los sujetos cuyos cierres fiscales operan en el mes de diciembre de 2003.
Por otro lado con la sanción de la Ley 25.795 se introdujeron importantes modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal respecto de la aplicación de multas formales en general y en particular sobre la no presentación de las declaraciones juradas informativas sobre operaciones de importación y exportación entre partes independientes y de precios de transferencia.
En función de la significatividad de los cambios en materia de sanciones y ante el inminente vencimiento de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia, entendemos necesario realizar una descripción de las principales modificaciones introducidas, que serán aplicables, como hemos comentado, respecto del mayor grupo de contribuyentes, a partir de agosto próximo. Las sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas informativas por operaciones internacionales, artículo incorporado a continuación del 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal , denominadas multas automáticas, son de entre $ 1.500 y $ 9.000 por operaciones internacionales entre partes independientes, y de entre $ 10.000 y $ 20.000 por transacciones alcanzadas por precios de transferencia.
Es necesario aclarar la considerable diferencia existente entre estas sanciones y las que alcanzan la falta de presentación de declaraciones juradas generales, que oscilan entre $ 200 y $ 400, según sea el sujeto que las cometa.
En relación a las sanciones a los deberes formales establecidos por las leyes tributarias, serán graduadas entre $ 150 y $ 2.500.
Estas multas se incrementarán hasta $ 45.000 si se omitiere proporcionar datos requeridos por la AFIP para el control de las operaciones internacionales, o si no se conservaran comprobantes o elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales.
En este tipo de sanciones vemos también un incremento sensible en lo referente a operaciones con el exterior.
Por último fueron incluidas a las sanciones por omisión de impuestos, graduables entre el 50% y el 100% del impuesto dejado de pagar, retener o percibir, a aquellas que se originen en transacciones con el exterior, las mismas serán graduadas entre 1 a 4 veces el impuesto omitido. |