Por: Sergio Dattilo - Hoy entra en vigor la Resolución 3.252 de la AFIP, que crea la Declaración Jurada Anticipada de Importación, un mecanismo que los funcionarios del Gobierno se empeñan en asegurar que no está diseñado para trabar el ingreso de mercadería al país, pero que provoca fuertes dudas entre los empresarios.
La Ventanilla Única, que es la denominación que le dio el organismo recaudador al mecanismo, tendrá en realidad varias sucursales porque todos los organismos del Estado que quieran participar del control de las importaciones podrán hacerlo simplemente adhiriendo al régimen.
Esto es lo que causa más dudas entre los empresarios: la intervención de entidades como el SENASA, la ANMAT y otros que se plieguen en el futuro podría dilatar «sine die» el ingreso de la mercadería comprada, pese a las garantías que han dado la AFIP y la Dirección General de Aduanas a cuanta entidad empresaria pasó por sus despachos.
Sin embargo, es un secreto a voces que la Aduana de última instancia ya está funcionando en la Secretaría de Comercio Interior: allí su titular, Guillermo Moreno, creó un formulario paralelo (lo llamó Nota de Pedido) al de la AFIP y demanda que le sea enviado por e-mail para gestionar toda operación de comercio exterior.
Muchos empresarios descreen de que haya una pelea entre Moreno y Ricardo Echegaray, titular de la AFIP; una teoría conspirativa que circula desde el día en que el poderoso secretario dio a conocer su formulario propio. La realidad sería muy otra: no parece probable que si la AFIP autoriza un embarque, Comercio Interior lo bloquee, y viceversa.
Otra cuasi certeza que surge de los encuentros entre empresarios y funcionarios es que habrá «sectores protegidos» -los tradicionales: textiles, calzado, electrodomésticos- sobre los que será inútil tratar de avanzar con artículos importados. Con otros habrá algo más de flexibilidad, pero se exigirá a los importadores que exporten por la misma cantidad que importan y también que se desarrollen alternativas de producción local para esos productos.
Habrá más tolerancia para los bienes intermedios que para los terminados, pero esto tampoco es garantía de que todos los insumos que requiere la industria nacional entren libremente. También en este rubro se exigirá a las terminales (sean del sector que fueren) que apoyen a posibles proveedores locales.
Autopartes
Esto será especialmente duro en autopartes; la semana pasada la ministra de Industria, Débora Giorgi, poco menos que exigió de las automotrices que marchen aceleradamente hacia una integración de piezas nacionales del 50% en las unidades que fabrican. Ese objetivo, obviamente, demanda un tiempo muy superior a un semestre -que fue el plazo sugerido-, pese a lo cual nadie espera que el Gobierno paralice la industria automotriz. Habrá sobresaltos, no hay dudas, como el que sufrió Fiat a fines del año pasado, pero finalmente las once terminales seguirán funcionando.
Una de las modificaciones que (tímidamente, es cierto) intentaron plantear los empresarios al régimen de la Res. 3.253 fue la de establecer un piso para la intervención oficial, un monto mínimo debajo del cual el ingreso sería automático. No lograron ni eso: el régimen es el que es y no se cambia nada.
No alcanzó el argumento de que una pieza de mil dólares, que se encarga hoy y llega mañana por courier, el único peso que tendrá en la balanza comercial es el de una fábrica parada por la falta de ese repuesto.
Una vez más, cuando este diario publicó el pedido en ese sentido, Moreno se comunicó con los dirigentes de la UIA para decirles que no insistieran porque no iba a haber modificaciones. Horas después, un funcionario de la AFIP le dijo lo mismo a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), lo que demostraría -por si hace falta- que no hay divisiones entre ambos organismos.
La única duda que podría surgir es lo dicho por el subdirector de Riesgo Aduanero, Silvio Minisini, a los químicos (ver nota aparte): cuando le preguntaron sobre la nota de pedido de Moreno, el funcionario dijo que «la Aduana depende de la AFIP y no de la Secretaría de Comercio Interior; no es competencia nuestra». Lo que hay que saber sobre nuevo régimen
| El nuevo régimen al que deberán sumarse desde hoy todas las personas que desean importar implica dos caminos separados para la información que debe proporcionarse al Gobierno con el fin de que las compras al exterior sean permitidas.
Por un lado está la declaración jurada anticipada (DJAI) que debe presentarse ante la AFIP, que encabeza Ricardo Echegaray.
Los puntos más importantes a tener en cuenta para cumplir con esta parte del régimen son:
El documento (la DJAI) no será obligatorio para operaciones de reimportación, muestras, donaciones, régimen de compensación de envíos con deficiencia, franquicias diplomáticas, courier, envíos postales, embarques escalonados autorizados hasta ayer inclusive y planta llave en mano.
En el resto de los casos en los que deberá presentarse, la declaración se confeccionará por el Kit (del sistema María utilizado por despachantes de aduana), por lo que serán los despachantes los encargados de realizarla excepto los clientes importadores que tiene acceso directo al Kit.
Datos necesarios: CUIT del importador, razón social, CUIT del despachante, divisa, descripción de la mercadería, precio unitario, FOB total, posición arancelaria, unidad de comercialización, cantidad, país de origen, país de procedencia, estado, inconterms (normas internacionales de entrega).
Algunos datos tendrán tolerancia en la diferencia que pueda presentarse, como en el caso del FOB (un 5% en más o en menos permitido) y la cantidad de mercadería (UN 5% pero sólo en menos).
La validez de la declaración, que debe efectuarse antes de la emisión de la orden de compra, sería de 180 días corridos y puede prorrogarse.
No son documentos transferibles, por lo que sólo podrá utilizarla el importador que la requirió. Según el explicativo que la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) les envió a sus socios, dado que la declaración no se puede transferir, el documentante que compra localmente la mercadería que está en zona primaria aduanera debe emitir su propia DJAI y se arbitrará un sistema para que quede relacionada con la que debió haber solicitado el cliente que realizó la compra al exterior.
Se puede usar más de una declaración jurada anticipada en una destinación de importación, usar una sola en varios embarques y también se la puede utilizar parcialmente.
Una vez que el documento es enviado, deberá tenerse una respuesta de aprobación antes de los diez días corridos (la AFIP lo haría en hasta 72 horas y el resto de los organismos que participan el resto de los días).
La confirmación llega al importador y al despachante por la «e-ventanilla» y al consultar «Mis operaciones aduaneras» en la web de la AFIP. Si no hay observaciones en ese plazo, la compra se da por aprobada.
En paralelo a esta presentación, los importadores deberán realizar otro trámite. La operatoria consiste en enviar información en una nota de pedido (por cada compra que se intente concretar) por e-mail a la Secretaría de Comercio, de Guillermo Moreno, a la dirección notadepedido@ mecon.gob.ar.
Los datos exigidos son en realidad similares a los que incluye la declaración que se presenta ante la AFIP, y sólo están ordenados de manera diferente, además de ser necesario agregar las fechas previstas de embarque y arribo de los bienes en cuestión.
La Cámara de Importadores sugirió que en la referencia del e-mail que se envíe se incluyan el nombre de la empresa y la nueva importación bajo un número distinto para tener un orden sucesivo de más fácil identificación.
Además, si los importadores tenían acordado algún esquema de compensación con la autoridad de aplicación anterior o con la propia Secretaría de Comercio (exportaciones, inversiones para apoyo a la producción local o para sustituir total o parcialmente importaciones, ingreso de capitales, entre otros) deben hacerlo notar en cada envío en el cuerpo del e-mail a enviar a la dirección de correo mencionada. |
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