Por DOLORES OLVEIRA - La AFIP creó un régimen de información para que los empleadores vuelquen en un aplicativo informático, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como No Remunerativos, como también la normativa en la que se apoyan y el importe total liquidado por esos conceptos. Los montos no remunerativos son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social, y en muchos casos son fijados en los convenios colectivos. La medida, establecida a través de la resolución general 3279, que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos No Remunerativos en el micrositio Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, en la página de Internet de la AFIP. Ese régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Unico de Seguridad Social, ya que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos, subrayó el organismo que encabeza Ricardo Echegaray. Los especialistas se preguntan desde cuándo será la vigencia, porque hoy comienzan a correr los 4 días hábiles para el pago de sueldos y las empresas tienen 13 días para liquidar de las cargas sociales, lo que se complicaría si se debe utilizar un nuevo aplicativo que aún no está ajustado. Por eso, esperan que la vigencia sea a partir de hoy, 1º de marzo, de modo que recién rija para las cargas sociales que se pagan en abril. La laboralista María Marta Buratti opinó que la normativa es consecuencia de la jurisprudencia de los tribunales laborales y de la misma Corte Suprema de Justicia, que vienen sosteniendo que las sumas no remunerativas son salario. Comentó que la iniciativa de la AFIP es un primer paso para darles el verdadero carácter de sueldo que tienen. Una cosa es acordar que por determinadas sumas no se pagan cargas sociales y otra que no sean salario, o sea que no se cuenten para licencias, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones, dijo Buratti. La especialista recordó que en la actualidad el Ministerio de Trabajo sólo avala acuerdos paritarios por sumas no remunerativas si se les pone fecha cierta de incorporación al salario. Las sumas no remunerativas sirvieron en un momento de crisis, pero hoy deben ser regularizadas, concluyó Buratti. El laboralista Julián De Diego opinó que es un primer paso. Recordó que una resolución que fue suspendida obligaba a que la AFIP aprobara dentro de los 30 días las sumas no remunerativas, con lo que la nueva norma vuelve a dar injerencia a la AFIP en un tema que había quedado reservado al Ministerio de Trabajo. También puntualizó que en el fallo González c/Polimat, la Corte declaró inconstitucionales el año pasado los tres primeros decretos de Néstor Kirchner sobre este tema. Y concluyó que todo apuntaría a que se apruebe el proyecto de Nito Artaza, que ya tiene media sanción del Senado, prohibiendo las sumas no remunerativas. Para Osvaldo Jofré, del estudio Cordova Francos Gorbea DAiello Abogados, los conceptos no remunerativos, en ciertos casos, constituyen herramientas útiles y convenientes tanto para los empleadores como para los trabajadores a los fines de conformar un menú de beneficios que mejora la calidad de vida de los dependientes y sus familias: es el caso de los beneficios sociales, como viáticos y refrigerio. Sin embargo, el pago de sumas no remunerativas (en la última década impuesta por el Estado a través de aumentos por decreto posteriores a la crisis y con mayor vehemencia en las negociaciones colectivas acordadas desde 2004 al presente) ha sufrido francos embates de la jurisprudencia, coincidió Jofré. |