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Claves para evitar pagar de más en la liquidación administrativa de Ingresos Brutos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 06/03 - 09:26 El Cronista
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La provincia de Buenos Aires liquida de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a monotributistas, según varios parámetros que debe tener en cuenta el contribuyente para corregirla y para no llegar a fin de año habiendo pagado de más, ya que el recupero de las cifras involucradas se hace mediante repetición una acción argumentaday puede implicar una inspección de ARBA.
El sistema Arbanet consiste en la liquidación administrativa que confecciona de oficio el Fisco bonaerense para el pago mensual de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Alcanza a contribuyentes directos (locales) del impuesto que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a $ 300.000, explicó Verónica Fernández Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba).
Los contribuyentes son incorporados a un padrón que se publica en la página de Internet de ARBA, agregó la especialista.
Para la liquidación de los anticipos mensuales del impuesto que deberán pagar los contribuyentes, ARBA toma en consideración el ejercicio de actividad y su volumen, la información directamente vinculada a los mismos, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación con los cuales haya operado, de las que surjan niveles de ventas y/o prestaciones, acreditaciones bancarias, cobros por tarjeta de crédito o débito, los débitos fiscales declarados en el IVA e informados por la AFIP, y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados, a través de los regímenes de información vigentes.
Las alícuotas son establecidas por la Ley Impositiva bonaerense de cada año.
Los anticipos ingresados por el contribuyente tienen el carácter de pagos a cuenta del impuesto que corresponda al período fiscal anual.
Al entrar en la aplicación informática, ARBA pone a disposición del interesado la liquidación del anticipo, la que contiene el período fiscal al que se refiere y el monto a abonar.
Si no está conforme con la liquidación administrativa, el contribuyente deberá suministrar, a través de la misma vía y con carácter de declaración jurada, la siguiente información del mes calendario a que corresponde el anticipo:
- El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática.
- El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por ARBA en la aplicación.
- El total de retenciones y percepciones sufridas.
Efectuada la remisión de la información indicada, el interesado podrá imprimir la nueva liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago, indicó Fernández Guevara.
Los pagos correspondientes a los anticipos liquidados podrán ser realizados a través de los medios de pago electrónicos disponibles o mediante cualquiera de las instituciones bancarias, agencias o demás medios de pago habilitados.
Los contribuyentes comprendidos deberán presentar en los vencimientos que se establecen mediante el calendario fiscal, una declaración jurada anual, a través de la aplicación informática disponible en la página de Internet de ARBA.
En esa declaración jurada, el contribuyente determinará el impuesto del período fiscal anual e incluirá un resumen de la totalidad de las operaciones del período.
De todos modos, la aplicación informática Arbanet pone a disposición del contribuyente una liquidación de carácter anual, que resume todos los anticipos liquidados.
Esa liquidación tiene un anexo, en el que ARBA informa el detalle de los parámetros y antecedentes utilizados para su confección.
En el caso de que surjan saldos del impuesto a favor del fisco, la aplicación pondrá los datos a disposición, para abonar las diferencias resultantes.
En los casos en que la declaración jurada anual arroje saldo a favor del contribuyente, las mismas quedarán sujetas a repetición. Esto es, una acción argumentada para pedir la devolución, luego de la cual el Fisco provincial revisa si no hay deuda. Traerá aparejada seguramente una inspección, concluyó Fernández Guevara.
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