La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán aportar para la seguridad social los trabajadores autónomos a partir de este mes, con vencimiento en abril, los cuales se establecen en $ 312,69 para la categoría mínima y en $ 1.376,98 para la máxima.
A través de un comunicado de prensa, el organismo dio detalles respecto de la Resolución General 3305, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
El esquema actualizado estipula los siguientes montos para las cinco categorías establecidas: $ 312,96 para la I; $ 438,13 para la II; $ 625,90 para la III; $ 1.001,45 para la IV, y $ 1.376,98 para la V.
En la categoría I se encuadran las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000; los comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000 y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional como religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección.
En la categoría II cuyo aporte pasará a ser de $ 438,13 se comprende a las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000 y los comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000.
En cuanto a la categoría III que aportará $ 625,90, incluye a los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.
En la categoría IV que pagará $ 1.001,45, están comprendidos los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales entre $ 15.001 y $ 30.000.
En tanto que en la categoría V que abonará $ 1.376,98 se encuentran los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a $ 30.000.
El comunicado aclara también que en la Resolución General publicada ayer en el Boletín Oficial se establecieron, paralelamente a los aportes de los autónomos, los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a $ 586,79 como mínimo y $ 19.070,55 como máximo.
Estas medidas responden a los aumentos de los haberes pasivos en marzo y de septiembre de cada año a raíz de la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Este mes, el aumento de las jubilaciones fue de un 17,62% y se aplica tanto a la pasividad mínima como al resto de la escala de los jubilados y pensionados.
A raíz de esta medida, el haber mínimo que cobra el 75% de los jubilados y pensionados pasó de $ 1.434 a $ 1.687 a partir de este mes, en tanto el ingreso previsional medio subió de $ 1.833 a $2215.
El aumento de las jubilaciones alcanza a 6.700.000 de personas, de las cuales 5.600.000 cobran jubilaciones y pensiones, y 1.100.000 reciben pensiones no contributivas.
Además, la suba de las jubilaciones impacta sobre un conjunto de beneficios y obligaciones que deben incrementarse en el mismo porcentaje y que son la Prestación Básica Universal (PBU), las pensiones no contributivas, el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la seguridad social y las cuotas mensuales de aportes de los autónomos.