En un esfuerzo por atenuar el impacto que provocará la reforma a su carta orgánica sobre el sistema financiero, el Banco Central decidió el viernes pasado prorrogar transitoriamente los criterios que habían quedado establecidos por una modificación en el artículo 28 sobre los encajes prudenciales que debían hacer los bancos en pesos, pero mantuvo sin cambios su medida sobre los dólares. Mediante la normativa A 5299, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont resolvió flexibilizar de manera provisoria, y a partir de abril, la exigencia de efectivo mínimo de los bancos, al permitirles que consideren para ella una parte de los billetes que el mes pasado tenían en su poder. Esta última regulación confirma una idea que ya venía palpitando el sector bancario y que fue anticipada por El Cronista: que el Banco Central no avanzaría con tanta decisión sobre la enorme liquidez en pesos que hoy tienen los bancos, sino sobre los pocos dólares que les quedan. Es lo que verdaderamente les interesa; los pesos no le harán falta, comentó ayer a El Cronista una fuente del sector. El nuevo artículo 28 le permitirá al Banco Central tomar u$s 700 millones que hoy tienen los bancos en efectivo para empezar a contabilizarlos en sus reservas. En los bancos ya había empezado a trascender en los últimos días la idea de que, después de la controvertida reforma, el Banco Central podría alentar un recorte en los encajes de los depósitos en pesos para hacer más viable la nueva medida. Los encajes son la porción de los depósitos que los bancos se ven obligados a inmovilizar en el Banco Central. De otro modo, las entidades se quedarían sin efectivo en moneda local para atender el retiro de depósitos, explicaron en el mercado. El traspaso de las divisas será, finalmente, un efecto contable que servirá para engrosar el nivel de reservas de la entidad monetaria. Concretamente, la resolución determinó admitir con carácter transitorio que, desde el 1 de abril, para la posición en pesos, las entidades financieras deduzcan de la exigencia en promedio de efectivo mínimo, el importe correspondiente a la integración realizada en marzo de 2012 con efectivo, efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales, luego de computar las restantes partidas admitidas como integración y sin exceder el importe necesario para alcanzar la posición de equilibrio (sin exceso ni defecto). Y esto porque en el artículo 13 de la ley 26.739 de reforma a la carta orgánica había quedado establecido que la integración de los requisitos de reservas no podrá constituirse sino en depósitos a la vista en el BCRA, en moneda nacional o en cuenta de divisas, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominados en moneda nacional o extranjera, respectivamente. Eso, de acuerdo al efectivo mínimo con que contaban hasta entonces las entidades, hubiera significado para el sistema un traspaso de $ 20.000 millones a las cuentas del Central. Según trascendió, la nueva normativa fue resuelta de urgencia por el Central para evitar problemas en la liquidez de algunas entidades que presionaran a las tasas de interés del sistema financiero. |