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Modifica el Gobierno el último rezago de la convertibilidad
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 12/06 - 07:20 Ambito Financiero
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Facsímil de los artículos 765 y 766 de la propuesta del nuevo Código Civil donde se transforman las obligaciones de dar sumas de dinero en «dar cosas», valuables en moneda local.
Por: Rubén Rabanal - El supuesto debate dentro del Gobierno por la pesificación de contratos y obligaciones en la Argentina en realidad nunca existió. Hace rato que Cristina de Kirchner lo había decidido dentro de la unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial abriendo la posibilidad de cancelar obligaciones en pesos o en dólares. Como en el viejo chiste: la mejor manera de esconder un elefante es en medio de una manada. Y así lo hizo el Gobierno con un tema sobre el que no quería expedirse públicamente en medio de la crisis por el cepo al dólar. En síntesis: dos artículos de esa reforma (los nuevos 765 y 766 del Código Civil) llegaron al Congreso entre otros 2.600 que hablan sobre el nuevo divorcio, contratos prenupciales, adopción y hasta uno específico sobre cómo será la propiedad en los cementerios privados.

Imposible pensar que mientras el país esperaba que Cristina de Kirchner apoyara o no el proyecto de pesificación de contratos y obligaciones que presentó Edgardo Depetri, la Presidente en realidad ya había enviado ese mensaje encriptado al Congreso.

Por las dudas algo debe quedar claro: con la redacción que ayer se conoció no quedarán alcanzados los títulos de deuda y bonos que el Gobierno debe cancelar en dólares, ni tampoco los depósitos en bancos que no tienen el tratamiento de obligaciones en el Código Civil. Menos cuando esta reforma no se aplicará en este caso con retroactividad. Pero eso no significa que en el futuro sea fácil convencer a extranjeros sobre las seguridades de emitir nuevos títulos en dólares en el país y que éstos sean cancelados en esa moneda. Los gobernadores, más que la propia Nación, se preocupan por este punto.

La reforma al Código Civil, entonces, debutó ayer con sorpresas. No había terminado de distribuirse entre los senadores y ni siquiera recibido el giro a la Comisión de Asuntos Constitucionales y ya había corrido por el mercado la noticia errada de que esa pesificación podría alcanzar al pago de bonos en dólares. De ahí las fuertes caídas que se registraron. De hecho, el debate ni siquiera comenzó ya que esa comisión deberá girar el proyecto a un Bicameral que lo analizará para un debate simultáneo de diputados y senadores.

Referencia

La confusión de ayer no fue inocente: dentro del proyecto se incluyó la posibilidad de pagar en pesos cualquier obligación que se tome en la Argentina en dólares u otra moneda extranjera, con la posibilidad de cancelarla en pesos y tomando como referencia el cambio oficial. Está claro que no incluye bonos ya emitidos o depósitos actuales o futuros, pero dio letra suficiente como para desatar una ola de temor.

La reforma que ahora se envió al Congreso da marcha atrás así con otro de los artículos de la Ley de Convertibilidad aún vigentes, el 11. Fue allí donde Domingo Cavallo modificó el Código Civil introduciendo la bimonetariedad en el país permitiendo que se cumpliera con la cancelación de contratos en la moneda que éstos estuvieran estipulados, dólares o lo que fuera. Hasta puede decirse que este es el fin «cultural» de la convertibilidad, aunque se mantenga la posibilidad de realizar contratos en dólares.

Y se entiende, además, que Cristina de Kirchner no haya avanzado con un proyecto pesificador específico como el presentado por Depetri o Jaime Linares del FAP. La Presidente hizo silencio frente a esa avanzada en el Congreso simplemente porque en su proyecto de unificación de códigos ya estaba contemplado.

En lo que hace a la reforma al Código Civil que da marcha atrás con el sistema bimonetario todos esos proyectos mantienen la misma línea.

En los dos casos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera se transforma en una obligación de dar cosas que puede cancelarse en moneda de curso legal, es decir, en pesos.

«Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal», dice el nuevo artículo 765 propuesto para el Código Civil que deberá tratar el Congreso desde ahora.

¿Por qué entonces, el pánico generado ayer en el mercado? Erróneamente se interpretó que esa medida podía aplicarse con retroactividad al pago de vencimientos en dólares de bonos, lo que generó fuertes caídas.

La realidad es que un artículo de ese tipo se aplicará, desde que se convierta en ley para adelante, a obligaciones como contratos de alquiler, compraventa de inmuebles o bienes muebles y, como se dijo, de alguna manera puede influir en títulos que se emitan en el futuro. Pero las emisiones de deuda en dólares no fueron una novedad de la convertibilidad ya que la Argentina se endeudó en moneda extranjera antes de la vigencia de esa norma, por ejemplo con la Serie Bonex que el exministro de Economía Erman González utilizó para canjear por los depósitos.
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