Nos encontramos en suma con una prohibición de hecho de adquirir divisas extranjeras, lograda por medio de la aplicación arbitraria e irrazonable de una norma que, analizada en abstracto, supera el test de constitucionalidad, argumentó la jueza, al ordenar que se permitiera comprar a Carlos María Martín esa suma de dinero para saldar una deuda hipotecaria, en un fallo fechado el martes.
El demandante es un empleado del sector petrolero que vive en Neuquén y se desempeña como director de Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente en una empresa. Demostró ingresos netos por $ 80.000 al mes y otras inversiones que, relató, constan en las declaraciones juradas de impuestos que completó para la AFIP oportunamente. Quiso comprar u$s 125.000 para saldar una deuda por un terreno que adquirió en Mar Chiquita. Según la descripción de hechos que resume la jueza en su sentencia, la web de la AFIP le marcó inconsistencias a Martín para comprar dólares y lo mismo ocurrió al intentar hacer el reclamo en las oficinas del organismo, con documentación adicional.
Martín señaló que no existiendo prohibición legal de adquirir divisas, no se activa la cláusula segunda del contrato, que habilita el pago en la moneda de curso legal (moneda nacional). Como no hay en rigor una prohibición para comprar dólares, el damnificado debe adquirir la moneda en el mercado negro o paralelo por las trabas de la AFIP.
La jueza Pandolfi recordó que la resolución 3210/2011 de la AFIP, que creó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias online, en teoría, no impide ni prohibe al contribuyente ni a la entidad bancaria o financiera que realice la operación, aunque amenaza con sancionar a quien venda divisas a una persona con inconsistencias. En base a artículos periodísticos, concluyó que el sistema ideado para afianzar los controles fiscales, vendría siendo utilizado como herramienta de control cambiario.
Pandolfi dio dos horas a la AFIP para permitir la transacción cambiaria, pero el organismo que conduce Ricardo Echegaray apeló la medida cautelar. El organismo presentó el recurso de apelación a dicha medida cautelar para evitar su efectivización, habiendo sido concedido el mismo por el Juzgado actuante con carácter suspensivo, es decir, no se debe efectivizar la habilitación de la compra de dólares hasta tanto resuelva dicha apelación la Cámara Federal, informó la AFIP.
Se trata de la primera habilitación judicial en primera instancia para comprar dólares. En los pedidos anteriores, los magistrados habían pedido más pruebas y justificaciones a la AFIP, el Banco Central y el Poder Ejecutivo.