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| Antievasión: identificarán en el Uruguay a los dueños de acciones |
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01/08 - 09:20 Ambito Financiero |
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| | | Por: Ricardo H. Ferraro - A partir de hoy, 1 de agosto, entra en vigencia la Ley 18.930, que fue promulgada por el Ejecutivo uruguayo y que dispone la identificación de las participaciones y tenencias al portador en aquel país, tornándola una legislación muy sensible al inversor argentino, que si bien aún no se encuentra reglamentada se hace necesario conocer.
La medida apunta a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y a la vez a la transparencia internacional en materia tributaria, como demandan los organismos mundiales y siguiendo los estándares internacionales.
Bajo tales objetivos, los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país deberán proporcionar cierta información a la entidad emisora, con destino al Banco Central del Uruguay (BCU). Como puede advertirse, la obligación comprende un amplio universo de sociedades, incluyendo a los fideicomisos y fondos comunes de inversión (FCI).
Así, los titulares de las participaciones sociales al portador deberán informar a la emisora, mediante declaración jurada, los datos que permitan su identificación como titulares de las acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador. En el caso en que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza los poderes de representación, la identificación comprenderá al propietario de los títulos y a quien desarrolle tales funciones de tenencia, custodia o representación. A ello hay que sumarle el valor nominal de los títulos de que se trate. Vale destacar que las modificaciones contractuales también son un dato a informar.
En los casos de fideicomisos la información debe brindarse al fiduciario, y en los FCI a la administración, siendo sus beneficiarios y cuotapartistas, respectivamente, quienes estarán alcanzados como si fueran titulares de participaciones.
Quedan excluidas de la obligación las empresas que emitan títulos con oferta pública, o sea, que coticen en Bolsa.
Las entidades no residentes también tienen la obligación de informar siempre que tengan establecimiento estable en Uruguay o tengan la dirección efectiva de la entidad en su territorio.
La información deberá ser enviada por la entidad emisora, también en carácter de declaración jurada, al BCU, el que tendrá la custodia de la misma, emitirá los certificados de cumplimiento, podrá entregar información a los organismos autorizados y llevará estadísticas. Su accionar será controlado por la Auditoría Interna de la República del Uruguay.
Los datos se encuentran protegidos por el secreto y solamente podrán acceder a ella la Dirección General Impositiva, una vez iniciada la inspección y bajo solicitud expresa y fundada; la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por resolución fundada de la Justicia penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una cuota alimentaria o por la Junta de Transparencia y Ética Pública, si se hubiera iniciado una actuación.
Acaso como una oportunidad para los tenedores que quieran salir del anonimato se crea un régimen especial de contralor aplicable a las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales en la medida que tales empresas modifiquen el contrato social con el fin exclusivo de pasar el ciento por ciento del capital a la nominatividad y no tengan sanciones por incumplimiento al régimen de información implementado por la ley.
Las sociedades que decidan realizar este cambio en la naturaleza accionaria podrán solicitar la exclusión del registro de participaciones al portador. Con esta posibilidad se induce a la transformación de las sociedades de manera voluntaria. |
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