Una pareja marplatense obtuvo una orden judicial que la habilita para comprar dólares con el fin de adquirir un inmueble, pero la AFIP investigará si tienen deudas impositivas pendientes.
El juez Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata, hizo lugar ayer a una acción de amparo y ordenó a la AFIP que autorice la adquisición de los dólares necesarios para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas.
López también denunció penalmente en el mismo fallo a los funcionarios del Banco Central y la AFIP por la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones, tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Ante una consulta sobre qué actitud asumirá el organismo fiscal, desde el ente que encabeza Ricardo Echegaray respondieron que se está analizando la situación fiscal de estas personas y se va a apelar la sentencia del juez.
El amparo fue otorgado por el magistrado ante una demanda presentada por una pareja que pretende comprar un inmueble valuado en u$s 86.000 dólares en Sierra de los Padres, para lo cual necesita adquirir u$s 16.000, ya que cuenta con un crédito preacordado del Banco Nación por $ 310.000 y un préstamo personal por $ 18.400.
En la sentencia, el juez enumera las resoluciones y comunicaciones de la AFIP y el Banco Central referidas a la adquisición de divisas en el mercado de cambio, para afirmar que en su conjunto, vulneran la Constitución nacional. En tal sentido, recuerda que las regulaciones comenzaron a mediados de 2010, con los límites a la formación de activos externos de residentes hasta u$s 250.000 año calendario, y que siguieron en noviembre de 2011 con el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la AFIP. Precisa, además, que en junio de 2012 se eliminó de la página de la AFIP la opción de compra de dólares para ahorro y que en julio siguiente el Banco Central normalizó esta situación mediante la Comunicación A 5318, completada y modificada por otras.
Todo este marco normativo implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros, constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país, señaló el juez López, y ordenó a la AFIP que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense.
Pero la medida regirá siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas. En caso de no ser así, la AFIP deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un 1 día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados, agregó López.
El magistrado sostuvo que nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de inconsistente, negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo. Criticó que, tras dos meses de espera de una decisión de AFIP sobre la consulta, los contribuyentes no recibieron una respuesta fundada a su reclamo, y dijo que sólo hubo de parte del organismo enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la situación particular de los accionantes.