Si bien la comunicación no lo especifica, fuentes del sector cambiario señalaron que para los demás destinos -es decir aquellos que no sean países limítrofes ni los que estén en la zona del euro- la divisa que podrán comprar -autorización mediante- será el dólar estadounidense.
A través de la comunicación, la entidad monetaria señaló que podrán acceder a la compra de los billetes personas físicas, empresas, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, bajo el concepto de "turismo y viajes" por los montos que "sean razonables en función de los lugares de destino".
Para poder acceder a la compra de esas monedas, deberán presentar la declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar -que se hace a través de la página web de la AFIP- y la cantidad de días de estadía que permanecerán en el exterior.
Estas personas también deberán asumir "el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje".
En tanto, las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles serán consideradas "como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios".
La comunicación precisa que "en los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior".