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| AFIP conocerá monto y rubro de las compras |
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| Texto informativo:
03/09 - 09:22 Ambito Financiero |
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| Aunque el debate más fuerte sobre las medidas conocidas el viernes pasado en el Boletín Oficial se dio sobre la que dispuso la aplicación de un adelanto del 15% sobre los consumos con tarjeta de crédito en el exterior, ese día se conoció otra, la Resolución 3.375, que le da a la AFIP una herramienta quizá más contundente que ésa para controlar el flujo de compras con tarjeta que se realizan en el exterior y que fue in crescendo durante este año.
En esa resolución la AFIP instruyó a las empresas de tarjetas de crédito sobre un nuevo sistema informativo por el que deberán comunicar mensualmente al organismo recaudador no sólo el consumo que realizan los argentinos con los plásticos, algo que ya existía, sino los que realicen en el exterior detallando montos, fechas, comercios y el código de rubro al que se refiere la compra.
Es decir que la AFIP contará con la información detallada sobre todos los movimientos que realice con su tarjeta un argentino en el exterior, pudiéndolo cruzar así no sólo con su situación impositiva en el país, sino también con la normativa aduanera.
La resolución conocida el viernes indica en sus considerandos: «Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior».
De esa forma se podrá discriminar entre pagos a un restorán, alquiler de autos o cualquier servicio contratado en el exterior, de la compra de un bien que puede ingresarse al país para el que la Aduana fija un monto libre de u$s 300 por pasajero ingresado. Sobre el exceso a ese límite podrá haber preguntas del organismo.
Así, en la Resolución 3.375 se pide que las tarjetas de crédito informen:
«Detalle de las operaciones en el exterior correspondientes a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)».
La disposición se aplicará «para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive». |
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