La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó hoy la Resolución General 3379. Básicamente, lo que hace es ampliar a las compras en el exterior con tarjeta de débito y a las que se hagan vía Internet lo establecido en la resolución 3.378, que es la que estableció un recargo del 15% a cuenta de Ganancias y/o bienes Personales para todas las compras realizadas con tarjeta de crédito en otros países.
El Gobierno hizo hincapié en que no se trata de una doble imposición porque el 15% adicional funciona como anticipo impositivo. Y según el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, "el 99% de aquellos contribuyentes que realizan compras con tarjeta de crédito en el exterior están incluidos" en Ganancias y Bienes Personales.
Pese a eso, los expertos tributaristas sostienen que para los contribuyentes será difícil y lento recuperar esos anticipos. Se esperaba que hoy se publicaran aclaraciones sobre cómo y en qué momento hacerlo, aunque en el Boletín Oficial no hubo novedades al respecto.
Lo que sí hubo hoy fue una enmienda a la resolución original –que, por lo tanto, funciona también para la resolución de hoy- destinada a los que hagan gastos en el exterior y no paguen Ganancias ni Bienes Personales. Esas personas podrán ir a las dependencias de la AFIP, enviar un mail a mayuda@afip.gob.ar o llamar al 0800-999-2347 para "solicitar asistencia" y "soporte técnico". La errata no da más precisiones sobre cómo, eventualmente, les sería devuelto el anticipo.