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Diez claves sobre el proyecto que regulará las cajas de seguridad
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 20/09 - 09:21 El Cronista
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Por JULIÁN GUARINO -  1. ¿Hoy existe una normativa que regule las cajas de seguridad?
El Banco Central no las regula porque se considera que los valores que se encuentran en las cajas no se hallan dentro del sistema financiero propiamente dicho aunque generalmente el alquiler de los cofres sea ofertado por los bancos. El BCRA sí implementó algunas medidas que atañen a las condiciones edilicias y tecnológicas que deben tener los bancos para ofrecer este producto a sus clientes.


2. ¿Qué contrato rige su funcionamiento en la actualidad?
Al no encuadrar dentro de las figuras legales del ordenamiento, se concluye que se trata de un contrato “atípico”, que tiene características consensual (queda perfeccionado por el sólo consentimiento de las partes), oneroso, conmutativo (las obligaciones que asumen las partes contratantes son ciertas y quedan perfectamente delineadas); de ejecución continuada, de adhesión (la entidad prestadora del servicio presenta e impone un contrato con cláusulas predispuestas) y de custodia.


3. ¿Hay un límite o tope resarcitorio en caso de robo?
Si bien la letra chica de los contratos privados establece un límite al valor de los contenidos de las cajas de seguridad que en muchos casos puede ser de
u$s 50.000, la experiencia indica que las entidades financieras generalmente terminan entregando montos mayores, a los efectos de disminuir el mayor riesgo reputacional que dispararía la disconformidad de los clientes afectados. Es decir que el “vacío normativo” ha sido reemplazado con numerosos fallos de la jurisprudencia que no reconoce tope alguno.


4.¿Qué cambia con el proyecto del nuevo Código?
El anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial establece, por primera vez, cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra. De convertirse en ley, resultará válida la cláusula que limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado, siempre y cuando la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca de la existencia de ese tope.


5. ¿Se seguirá reconociendo el daño moral?
Con el proyecto, el daño material quedaría acotado al monto pre-pactado entre el cliente y la entidad financiera. Hoy, los jueces tienden además a otorgar un resarcimiento adicional por daño moral, teniendo en cuenta los padecimientos sufridos por el usuario del servicio que se vio damnificado por un ilícito. En este sentido, y en opinión de los especialistas, el proyecto inhabilitaría este reclamo.


6.¿Puede el banco quedar eximido de la responsabilidad en caso de robo?
La iniciativa plantea causales que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de esa obligación algo que hoy quedaba a criterio de la jurisprudencia. Por ejemplo, aclara que el banco no responderá por “caso fortuito externo a su actividad”. Para los especialistas, un boquete podría ser entendido como un “caso fortuito”. Por otro lado, señala que “no responde por vicio propio de las cosas guardadas”.


7.¿Qué pasa con las “pruebas de contenido” que hoy se le pide a quien perdió su caja?
Según el proyecto del Código, la prueba del contenido “puede hacerse por cualquier medio”. Es decir, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan la declaración de testigos, las constancias que validen la venta de propiedades, los registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad, las fotografías, etc.


8. ¿Puede haber dos o más titulares por caja?
El proyecto oficial también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.


9-¿Qué pasa si se vencen los plazos de pago?
Si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.


10-¿Puede el banco abrir la caja de seguridad por su cuenta?
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública. Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación.

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