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Habrá penas más duras para agentes de Bolsa y fijan topes a las comisiones
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 25/10 - 09:20 El Cronista
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Por DOLORES AYERRA - Dentro de los 156 artículos del proyecto de ley que impulsa una profunda reforma en el mercado de capitales y que el kirchnerismo enviará al Congreso entre hoy y mañana, se destaca un apartado donde se fijan nuevas sanciones y se endurecen los reglamentos y multas vigentes para agentes, operadores y jugadores del mercado.


Según el borrador del proyecto de ley al que tuvo acceso El Cronista, la nueva disposición plantea en el artículo 132 –bajo el título “Sanciones y Procedimientos Administrativos”– las multas aplicables “para personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que infringieren las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que incurriesen”.


En primer lugar, se propone que el apercibimiento podrá ser acompañado de la obligación de publicar la resolución en el Boletín Oficial y hasta dos diarios de circulación nacional a costa del sujeto penalizado. Al mismo tiempo, eleva la multa que en la actual Ley 17.811 va de $ 1.000 a $ 5 millones hasta un piso de $ 5.000 y un techo de $ 20 millones, que podrá incluso ser ampliada “hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor”.


A la sanción actual de suspender hasta dos años a los sujetos para efectuar oferta pública –o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública– se agrega el caso de los fondos comunes de inversión para los que se explícita que podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se agrega además a la prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables, la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública.


Por último, el proyecto introduce también una nueva penalidad: la inhabilitación por hasta cinco años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados o de cualquier otra entidad bajo fiscalización de la CNV. Pero a su vez, en el artículo 134 se establece que los intereses de las multas impagas devengarán intereses a la tasa que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco Central (BCRA) en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.


El proyecto introduce además varios cambios para los mercados, garantías, agentes de liquidación y compensación y tribunales arbitrales en el apartado que habla sobre los “Sujetos”. En el artículo 36, que regula sobre las comisiones, se dispone que “serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus servicios los mercados de capitales”, pero se propone que ahora sea el organismo dirigido por Alejandro Vanoli el que fije los máximos para las comisiones, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor. En la actualidad esa tarea le compete a cada mercado. La ley 17.811 dispone que “las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores están autorizadas a percibir los derechos y aranceles que deben satisfacer los emisores por la cotización y las partes en cada operación, los cuales son fijados por las bolsas y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación a los efectos de su aprobación”.


Por otra parte, vale aclarar que el secreto bursátil se mantiene, salvo cuando la información sea requerida por la CNV, el BCRA, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco de investigaciones propias de sus funciones. El artículo 53 también aclara que “el secreto tampoco regirá para las informaciones que –en cumplimiento de sus funciones– solicite la AFIP.

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