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| Restringen reintegro de IVA a exportadores |
| ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota: |
| Texto informativo:
30/10 - 08:58 Ambito Financiero |
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| Los exportadores que «registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras», estarán inhabilitados para percibir la devolución del IVA. Así lo dispuso la AFIP, a través de la Resolución General 3397 publicada ayer en el Boletín Oficial.
A través de esta medida, el organismo excluyó de la devolución del IVA a quienes «se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal». Según informaron a este diario desde la AFIP «se va a devolver todo lo que corresponda a las empresas exportadoras que no tengan deudas impositivas», aunque se aclaró que «lo único que se modificó» es el proceso de control, ya que antes se presentaba la documentación y «se les acreditaba el pago tengan o no tengan deuda». Ahora, si existe un pasivo, las empresas «se someten a un proceso de fiscalización automáticamente», lo que no implica que no se pague la devolución.
Fuentes oficiales confirmaron ayer a este diario que «se va a pagar siempre y que del proceso de fiscalización surja que efectivamente (las exportadoras) tienen un comportamiento fiscal adecuado y compatible».
Advertencia
Desde el organismo recaudador se advirtió que el nuevo mecanismo busca proteger al fisco de operaciones «con facturas apócrifas como pasó con Bunge» (ver aparte). «Si no tienen deudas van por el procedimiento sistémico, que igualmente también tiene procesos de fiscalización», agregó la fuente.
En la resolución se aclaró que las deudas «se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web» de la AFIP, ingresando a la opción denominada «Recupero de IVA por exportaciones-Consulta de deuda».
Asimismo, se advirtió que «en el supuesto de que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última». |
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